26 diciembre, 2024

Nacionales – La ANMAT prohibió dos aceites de oliva y una serie de productos médicos en todo el territorio nacional

anmat aceite

Las disposiciones fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial

Las Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial, dos aceites de oliva y una serie de productos médicos.

En primer término, la Disposición 10732/2024 determinó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los productos: “SUPLEMENTO ALIMENTAR marca Ak3 GOLD; Producto 100% natural; Isento de registro de conforme RDC N° 27 de 2010 e 240 de 2018″; “Ak3 SUPLEMENTO ALIMENTAR GOLD – EXTRA FORTE; PRODUCTO 100% NATURAL”; “Ak3 SUPLEMENTO ALIMENTAR EM CÁPSULAS – MELATONINA; PRODUCTO 100% NATURAL; zero GLUTEN”; “Ak3 TOURO VIRIL; zero LACTOSE; zero GLUTEN”; “Ak3 CASTANHA DA ÍNDIA; Uso oral; Uso Adulto; PRODUCTO 100% NATURAL”; “Ak3 EMAGRECEDOR POWER FIT; PRODUCTO 100% NATURAL; zero LACTOSE; zero GLUTEN”; “Ak3 Salve gripe; CÚRCUMA; VITAMINA C E LIMÃO; GRIPE E RESFRIADO” y “Ak3 DORES TOTAL” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia ilegales.

En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron a partir de consultas de particulares ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a uno de esos productos que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Señala que como resultado de la investigación realizada por este Instituto, se detectó la comercialización en sitios de venta en línea de otros productos de la marca Ak3 y dado que el rótulo de los mencionados productos se encuentra en idioma Portugués, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la consulta al Departamento de Comercio Exterior de Alimentos de la Dirección de Fiscalización y Control de este Instituto, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registro e ingreso al país de los citados productos; quien informó que no constan antecedentes de registro de los productos, como así tampoco antecedentes de su ingreso al país.

 

Ante ello se estableció que los productos se encuentran en infracción por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia ilegales y que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina.

Además, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea de los citados productos.

En tanto la Disposición 10734/2024 fija la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva extra virgen marca Valle Gran; Elaborado: RNPA 180001695; Fraccionado: FECOAGROS; Rodríguez s/n, Santa Lucía, San Juan, Argentina; RNE 18000615″ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE dado de baja y un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Asimismo prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNPA N° 180001695 y/o RNE N° 18000615, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de RNPA inexistente y/o un RNE dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegal.

En su considerando señala que las actuaciones se inician a partir de una notificación por parte de la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, en relación al producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que la citada Dirección informó que, la Dirección de Inspección General y Fiscalización de la municipalidad de Godoy Cruz realizó una inspección en un comercio de dicha localidad donde detectó la comercialización y procedió a la intervención del mencionado producto, ya que al realizar la consulta en la página oficial del SIFeGA no se encontró existencia de los números de registro exhibidos en el rótulo.

Que atento a ello, la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza procedió a realizar las Consultas Federales dirigidas a la División de Alimentos de la provincia de San Juan a fin de consultar por los registros exhibidos en el rótulo del producto; quien respondió que el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 180001695 es inexistente y el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 18000615 se encuentra dado de baja.

Y por otra parte, la División de Alimentos de la provincia de San Juan notificó posteriormente, que realizó una inspección a la firma FECOAGRO LTDA. en la que se tomó registro de que la firma no elaborara la marca de aceite “Valle Gran”. En consecuencia, la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza realizó la prohibición de comercialización del mencionado producto en su jurisdicción.

Luego de lo anterior determinó que el producto se encuentra en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE dado de baja y un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina.

Y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.

Fuente: Infobae

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