Anulan la condena a 10 años de prisión y ordenan la libertad del acusado
La Cámara Federal de Casación Penal anuló la condena a diez años de prisión impuesta a un hombre acusado de haber integrado un grupo que asaltó a mano armada a una familia, a la que exigió dinero para liberarla, y, en base al «beneficio de la duda», ordenó su inmediata libertad.
Fuentes judiciales informaron hoy que la Sala Segunda de la Cámara anuló la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Cinco (TOC5) que condenó a Walter Gabriel Peña a la pena de diez años como coautor del delito de «robo agravado por el uso de armas» y a la pena única de 15 años y seis meses al unificarla con otra anterior que tenía por delitos similares en Lomas de Zamora.
«Si bien la materialidad del hecho no se encuentra cuestionada, la participación del inculpado no aparece suficientemente verificada, por cuanto analizada la prueba –en especial, la pericia de rastros- y la valoración que de ella se efectuó, no es posible concluir en el quiebre del estado de inocencia del que goza todo imputado», sostuvo el fallo al que Télam tuvo acceso.
Los camaristas Alejandro Slokar y Angela Ledesma -con la disidencia de su colega Pedro David- explicaron que «se debió acreditar no sólo la pertenencia de la huella, sino que el momento del estampado fue suficientemente cercano a los hechos como para vincular al encartado con la conducta ilícita que se juzga».
La referencia obedece a que el TOC5 basó fundamentalmente su condena en una impronta digital recogida en una puerta del auto en que se desplazaban las víctimas en la noche del 9 de febrero de 2008, cuando fueron capturadas por un grupo de ladrones en inmediaciones de un shopping del partido bonaerense de Avellaneda.
Los delincuentes -quienes lograron huir a excepción de Peña, que fue el único apresado- ascendieron al rodado de los damnificados y los condujeron hasta su domicilio, en Perdriel al 1300, de Capital Federal, donde les exigieron dinero para liberarlos.
La jueza Ledesma sostuvo que «la acusación luce indeterminada, dado que no se especificó qué conducta concreta se le atribuye, sino que –por el contrario- se describió el acontecimiento histórico de manera precisa pero sus protagonistas fueron aludidos de manera genérica».
Por su parte, el camarista David, en su solitaria disidencia, entendió que «no resulta procedente la aplicación del principio `in dubio pro reo`, ya que el tribunal ha llegado a la condena con la certeza requerida para esa conclusión y la solicitud de la defensa se apoya en un cercenamiento del material probatorio que da base a un juicio meramente subjetivo».