NACIONALES- Los 10 cambios en el Monotributo que simplificarán los trámites
Las modificaciones en el régimen entraron en vigencia este martes a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial. Con la medida, la AFIP busca facilitarle los trámites a los contribuyentes.
A partir de la publicación de la Resolución General 3990 en el Boletín Oficial, la AFIP puso en marcha una serie de modificaciones en el régimen de Monotributo para facilitar los trámites a los ciudadanos que realizan actividades que no justifican su inscripción como responsable de IVA y Ganancias.
A continuación, las 10 modificaciones en el Monotributo:
1. La reconversión de las escalas podrá realizarse en cualquier mes, pero sin efecto retroactivo al 1 de enero.
2. La AFIP hará reconversiones automáticas a una categoría superior a la registrada, basado en acreditaciones bancarias, el consumo con tarjetas y bienes registrables. La modificación ocurrirá cuando se presuman ingresos un 20% superiores a la categoría para el caso de los prestadores de servicios; y de 30% para los que se dedican a la venta de bienes muebles.
3. El pago electrónico obligatorio rige para los categorizados entre la E y la K, inclusive, desde una facturación superior a $336.000 en los últimos doce meses. En el resto de las categorías se realizará de modo progresivo: La D, en septiembre próximo y las restantes A, B y C, en noviembre de este año.
4. La Factura Electrónica rige como obligatorio a partir de la categoría H, pero se extenderá la exigencia desde mayo próximo a partir de la categoría D. Se podrá generar a través del sitio de internet de la AFIP, comprobante en línea; se accede con clave fiscal, y también se podrá hacerlo con el celular.
5. El Domicilio Fiscal Electrónico será obligatorio para los nuevos monotributistas, mientras que para los ya adheridos, se fijó un plazo para su declaración hasta el 30 de septiembre de 2017.
6. La AFIP habilitará un servicio a través del sitio de internet que mostrará la información que el organismo tiene del monotributista.
7. Se suprimen las fechas cuatrimestrales y se fija un mes obligatorio para todos los casos: «a la finalización correspondiente al cuatrimestre mayo a agosto», en septiembre, a través de una Declaración Jurada proforma. Desde este año, el Monotributista podrá modificar su condición todos los meses, con efecto a partir del mes siguiente.
8. Se suprime la Declaración Jurada Informativa anual, porque los datos del monotributista serán ajustados de oficio o voluntariamente, y corroborados todos los septiembre, haya registrado o no cambios en los niveles de facturación comprendido en su categoría.
9. La omisión de la nueva reglamentación impedirá al contribuyente y a sus clientes obtener la constancia de opción de Monotributo, aunque deberá seguir pagando el cargo mensual.
10. Podrán reingresar al Monotributo hasta el 31 de mayo los desafectados de oficio en 2016, por haber incumplido con los pagos mensuales; haber sufrido una sentencia judicial; o haber excedido el monto máximo de facturación admitido que era de hasta $400.000 por año para los prestadores de servicios y de hasta $600.000 para los vendedores de bienes muebles.
Fuente: m1