Locales–Siete personas irán a juicio por una estafa de 80 millones de pesos a una anciana y su heredero
El pasado 10 de julio, el Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial Pergamino, a cargo del Dr. Carlos Picco, rechazó la suspensión de juicio a prueba (conmunmente «probation») solicitada por los abogados de los imputados en una causa que se investiga la comisión de los delitos de circunvención de incapaces y falsificación o adulteración ideológica de documentos, de la que resultó víctima la Sra. María Aurora Pascual de Hearne, y su heredero Pablo Escarrá.
Según surge del expediente judicial las propiedades en cuestión tendrían un valor superior a los 80 millones de pesos y los imputados ofrecieron donar 3 mil pesos a entidades o fundaciones de bien público y de esa manera evitar el juicio con la probation a la cual también le agregaron la posibilidad de realizar trabajos comunitarios.
Se les atribuye a los imputados, mediante las maniobras enrostradas, haber desapropiado a la victima de un campo de ciento cincuenta hectáreas, parte de la Estancia «La Dolores» en la localidad de Arrecifes; y un departamento en el barrio privado «Condominio Las Mercedes» en la Ciudad de Pilar, así como de el producido de al menos cuatro campañas agricolas, entre bienes muebles y ahorros personales.
Para justificar el rechazo a la salida alternativa al Juicio Oral, el Juez Picco tuvo en consideración la voluntad fiscal de solicitar que en su oportunidad se le apliquen penas de prisión de efectivo cumplimiento para los imputados M.G., A.S., C.P., H.B., G.F., E.P. y M.A., por los delitos enrostrados.
Asimismo, consideró el titular del Juzgado Correccional N°1, que el ofrecimiento económico de reparación a la víctima, y a entidades de bien público (tres mil pesos por imputado), guardaba una desproporción irrazonable con el perjuicio ocasionado, él que a estimación de los acusadores, rondaría los ochenta millones de pesos.
Con el rechazo del beneficio solicitado, y sin perjuicio de los recursos procesales pendientes, los imputados deberán afrontar el Juicio Oral los días 22,23,24 y 25 de Octubre de este año.
Para fundamentar la oposición al beneficio, tuvo en cuenta el Juzgador la posición de la Unidad Fiscal de Instrucción N° 6, quien tiene acreditado con la certeza que la instancia requiere, que el señor. P.B. y su esposa la señora M.G., abusando de las necesidades de María Auroral Pascual de Hearne (trastorno cognitivo de larga data que afectaba su capacidad judicativa, dolencia evidente y conocida por los prenombrados, la cual le impedía comprender la trascendencia y consecuencias de los actos jurídicos que realizaba), hicieron suscribir a Pascual una escritura de donación con reserva de usufructo, en favor de los nombrados, respecto a la porción de campo de ciento cincuenta hectáreas en la localidad de Arrecifes (Bs.As.).
Considera la fiscalía que para dicha maniobra contaron con la participación necesaria del Escribano A.S., por cuanto estaba en pleno conocimiento de que dicho acto jurídico no era por la voluntad autónoma de Pascual, en tanto su condición médica no solo le impedía comprender los alcances del mismo, sino que tampoco le permitía organizar y/o coordinar su instrumentación. Consideró a su vez la fiscal, que A.S. no era su escribano de confianza, por cuanto era el primer instrumento que firmaba ante él, y que los testigos eran todos allegados a los beneficiarios del acto, el matrimonio P.B. y M.G., quienes desde un primer momento estuvieron detrás de toda la maniobra, e indefectiblemente condujeron a Pascual ante el escribano para suscribir el acto jurídico en cuestión. Sostiene la fiscalía que para este acto, contaron con la participación secundaria de H.B., G. F.y E.P., quienes, oficiaron de testigos de tal escritura, en el afán de dar solemnidad al acto y asegurando de esta manera que nadie pudiera advertir a la Sra. Pascual de la trascendencia, magnitud y consecuencias que acarreaba el acto de disposición patrimonial a título gratuito.
A fin de continuar con el despojo patrimonial de María Aurora Pascual, abusando de su incapacidad y explotando sus necesidades, P.B. y M.G. hicieron suscribir a la nombrada en ocasión en que se encontraba internada en la Clínica Pergamino de esta ciudad, un poder general de administración y disposición, en su favor, en fecha 04 de abril del año 2012, celebrado ante el Escribano A.S., quien actuó en complicidad con los prenombrados, dando fe falsamente de la capacidad de la otorgante y conociendo de antemano el objetivo criminal que perseguían P.B. y su mujer M.G. al confeccionar dicho instrumento. Contaron esta vez también, con la participación de G.F., C.P. y M.A., quienes en complicidad con el matrimonio y el Escribano, oficiaron de testigos de la escritura, en el afán de dar solemnidad al acto y asegurando de esta manera que nadie pudiera advertir a la Sra. Pascual de las consecuencias que acarreaba tal autorización, siendo que efectivamente, como se relatará a continuación, el instrumento en cuestión se usó en su propio perjuicio.
Surge de la causa, que del instrumento referido en el párrafo anterior, el matrimonio imputado se valio para, en fecha 01 de agosto del año 2012, apropiarse de un bien inmueble que Pascual poseía en la localidad de Pilar, operación esta que se realizó simulando una venta, por cuanto el precio pactado apenas superaba la valuación fiscal, siendo que el precio de mercado cuanto menos, era cuatro veces superior. Afirma la fiscalía que la venta se pactó en la suma de pesos doscientos setenta mil ($ 270.000), cuando su valor de adquisición fue en el año 1999, de ciento cuatro mil quinientos dolares estadounidenses (U$S 104.500).
(Condominio «Las Mercedes»-Pilar)
Dicha operación contó con la colaboración imprescindible de C.P., en su carácter de presidente de SOLCITO S.A., persona jurídica que simuló la adquisición del bien, siendo que dicho ente ideal no poseía la capacidad económica de erogar siquiera el valor simulado, debiendo destacarse que el prenombrado C.P. resultó ser uno de los testigos de la escritura que otorgó el poder general de administración y disposición de bienes supra detallado y que habilitó tal venta. Afirma la fiscalía, que la operación se trató de un contubernio. En tanto que al momento de concretarse, la supuesta mandante y beneficiaria, María Aurora Pascual, se encontraba internada en la Clínica Privada de Salud Mental de este medio, desde fecha 19 de mayo de 2012, oportunidad en que se dejó constancia en su ficha médica de internación, que presentaba falla anterógrada, orientación parcial, conducta con inquietud psicomotriz, impulsividad, excitación, agresividad verbal y de hecho, discurso delirante, con delirios de características paranoides, juicio desviado, con un grado de peligrosidad para sí y para terceros, entre otras cosas.
Por último, en fecha 13 de abril de 2012, en la ciudad de Pergamino, un día antes de que María Aurora Pascual fuera internada en el Geriatrico Santa Cecilia por el matrimonio conformado por P.B. y M.G., los mismos abusando de la condición de salud de aquella, le hicieron suscribir un contrato de arrendamiento por el cual, en su clausula décimo tercera, otorgaba suficiente recibo y carta de pago, en favor de ellos, por los arrendamientos del campo que fuera de su propiedad, correspondientes a los ciclos agrícolas 2008/2009, 2009/2010, 2011/2012, siendo que dichos arrendamientos nunca fueron abonados, en tanto el matrimonio ocasionalmente y de acuerdo a su entero arbitrio, entregaban dinero a Pascual para su subsistencia, circunstancia esta que acentuaba la dependencia de Pascual para con ellos. De esta manera, se aseguraron un beneficio patrimonial indebido y evitaron responder ante posibles rendiciones de cuenta por tales alquileres, en perjuicio de la propia Pascual y de su heredero Pablo Escarrá.
(Campo de Arrecifes)
Finalmente, la señora Maria Aurora Pascual de Hearne, falleció en fecha 01 de Octubre de 2012. Pero con su muerte, no terminaron los abusos del matrimonio imputado, ya que ocurrida su muerte, se opusieron a que la familia de la Sra. Pascual, le pudiera dar sagrada sepultura en el panteón familiar en el Cementerio de la Recoleta, en Buenos Aires. Situación que motivó, que el Sr. Pablo Escarrá, tuviera que iniciar una acción judicial de disposición de cadáver, en la que luego de más de noventa días de trámite, donde el cadáver de Pascual estuvo alojado en las Salas Velatorias locales, la Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de nuestra ciudad, a través de un fallo dictado en fecha 28 de Diciembre de 2012, ordenó la entrega del cadáver a sus familiares, y su inhumación en el cementerio de La Recoleta.
RESPECTO A LA CALIFICACIÓN LEGAL:
A la hora de hacer la calificación, la acusadora identifica tres hechos distintos:
- El primero (donación del campo al matrimonio). Se le imputa, al matrimonio conformado por P.B. Y M.G. y a los Sres. A.S.,H.B.,G.F.y E.P., los delitos previstos en los Arts. 174 inc. 2 y 293 del C.P. en función del 45 del mismo ordenamiento, que tipifica y sanciona los delitos de Circunvención de Incapaz y Falsedad Ideológica.
- El segundo, (poder de administración y disposición y venta del departamento en Pilar) Se le imputan al matrimonio, al escribano A.S. y los señores C.P.,G.F.y M.A. los delitos de los arts. 174 inc. 2 y 293 del C.P. en función del 45 del mismo ordenamiento que tipifica y sanciona los delitos de Circunvención de Incapaz y Falsedad Ideológica.
- El tercero, (suscripción de recibos por campañas anteriores). Se le imputa al matrimonio, el delito previsto, en los arts. 174 inc. 2 en función del 45 del mismo ordenamiento que tipifica y sanciona el delito de circunvención de Incapaces.
Las penas previstas para los delitos imputados:
ARTICULO 174 Codigo Penal. Sufrirá prisión de dos a seis años: inciso 2º El que abusare de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no declarado tal, para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo.
ARTICULO 293 Codigo Penal. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
Debe aclararse, que el Sr. P.B., falleció durante la instrucción por lo que a su respecto la acción ha fenecido.-
La totalidad de la información aportada, surge de la Investigación Penal Prepararatoria Nº 5139/12 “«S/ ESTAFA- FALSIFICACION O ADULTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO», de tramite ante la Unidad Fiscal de Instrucción Nº 6, Dra. Patricia Fernandez. Juzgado Correccional Nº 1 Dr. Carlos Pico.