24 noviembre, 2024

Nacionales-¿Qué documentos se necesitan para transitar y cómo obtenerlos?

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Según lo establecido por el Gobierno, mientras dure la cuarentena, únicamente pueden transitar y utilizar medios de transporte público sin restricciones aquellos cuyas actividades laborales hayan sido excluidas en el decreto de necesidad y urgencia, y quienes tengan mayores a cargo o deban cuidar a personas enfermas o con discapacidad. Para poder constatarlo deben llevar consigo un documento que justifique su accionar. ¿Cuáles son los documentos y cómo obtenerlos?

En primer lugar, aquellas personas que desarrollen actividades laborales que hayan sido exceptuadas del decreto nacional, deberán circular portando el DNI y un certificado que constante su labor y que describa los dias y horarios de la prestación. El mismo debe ser un salvoconducto otorgado por el empleador público o privado. Este permiso debe solicitarse en la página web https://permisostransito.mseg.gba.gov.ar/, y podrá imprimirse o exhibirse en el celular cuando un efectivo policial lo solicite en la vía pública.

En el caso de quienes deban atender a mayores, enfermos, niños o personas con discapacidad, también deberán llevar consigo determinados documentos para presentar ante las autoridades que así lo soliciten. Ellos son: DNI propio, declaración jurada para asistir a personas mayores; los cuidadores profesionales contar con un certificado del empleador; para el traslado de niños y adolescentes será necesario portar el DNI de ambos y una declaración jurada de asistencia a niños y adolescentes. Las declaraciones juradas, si también deben aclarar días y horarios de servicio, se encuentran en argentina.gob.ar/desarrollosocial y pueden imprimirse o hacer a mano en una hoja en blanco copiando todos los datos pedidos cada formulario publicado en la web.

El Ministerio de Transporte de la Nación dispuso que hasta el 31 de marzo, los servicios de transporte público funcionarán con cronograma de fin de semana o feriado. Si bien los centros de atención de SUBE se encuentran cerrados , todos los trámites se pueden realizar desde la web argentina.gob.ar/SUBE. Para consultas se encuentran disponibles los canales de atención en Twitter @tarjetaSUBEok y Facebook “Tarjeta SUBE”.
De forma electrónica a través de las aplicaciones de pago, homebanking o cajeros automáticos. Luego hay que acreditar esa carga en: la aplicación Carga SUBE beta o en una Terminal Automática.

¿Cuáles son las actividades excluidas detalladas en el decreto?
• Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
• Trabajo en producción, abastecimiento, almacenamiento o distribución de alimentos.
• Trabajo en un centro o establecimiento de salud o diagnóstico.
• Trabajo en producción o abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
• Trabajo en servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos o servicios funerarios.
• Trabajo en entidades financieras, seguros y pensiones o servicios complementarios y conexos a ellos
• Trabajo en producción, almacenamiento, transporte, distribución o venta de combustible.
• Trabajo en medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center de atención de emergencias).
• Trabajo en servicios de vigilancia de empresa privada y transporte de dinero y valores.
• Trabajo en el sector público y presto servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 o soy parte de un área esencia.
• Trabajo en el Poder Ejecutivo para garantizar la continuidad de los servicios mínimos, dispuesto por mi superior jerárquico.
• Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
• Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
• Personal diplomático y consular extranjero acreditado
• Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
• Personal afectado a obra pública.
• Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
• Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
• Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
• Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
• Servicios de lavandería.
• Servicios postales y de distribución de paquetería.
• Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
• Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización.
• Producción y distribución de biocombustibles.
• Operación de centrales nucleares.
• Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
• Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

 

Con información de BAE Negocios, Clarín y otros.


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