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Nacionales – ANMAT prohibió la venta de varios alimentos: desde tapas de empanadas y aceites de girasol hasta sal del Himalaya

La batería de Disposiciones del organismo de control fue publicada en el Boletín Oficial. El detalle de los productos.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dictaminó este lunes la prohibición de elaboración y venta de distintos alimentos, que van desde tapas de empanadas, un polvo para hornear y distintas marcas de aceite, hasta una sal del Himalaya y un producto publicado “engañosamente” como terapéutico.

En la primero de los siete documentos referidos a alimentos publicados en el Boletín Oficial con la firma del titular de aquel organismo de control, Manuel Limeres, se aludió al producto ‘BIO HEALTH HERB, Suplementos dietarios Probióticos producto de CHICAGO, IL, USA’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.

Según esa Disposición 420/2023, entre las irregularidades encontradas estaba la “falta de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

La siguiente resolución, la 421/2023, la veda recayó sobre el “polvo para hornear libre de gluten Sin TACC, marca PROCAL, Cont. Neto 50g, Elaborado por: Procesadora de Alimentos, Av. Calle Real 888, Merlo, pcia. de Bs.As, RNE 2906- 16162/14, RNPA 4076-4558”. En este caso, el artículo estaba “falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes”.

Por su parte, la Disposición 422/2023 impactó sobre el “Aceite de girasol, marca ‘Gourmet’, RNE 02-032427, RNPA 02-504640”, “Aceite de girasol, marca ‘El Favorito’, RNE N° 020007188, RNPA 02-146234″, “Aceite de girasol, marca ‘Don José’, RNE N°02032427, RNPA N°02-504972” y “Aceite Girasol mezcla marca ‘Holistic’, RNE EX –2021-27623769, RNPA EX– 2019 – 30205805”.

También abarcó a los productos “Aceite de girasol marca ‘Holistic’, RNE N°02-034.145, RNPA EX-2019-21988412”, “Girasol Blend, marca ‘King’, RNE N°02-032427, RNPA N° 2020-2096-504961”, “Aceite de girasol, marca ‘Kratz’, RNE N°02-034145, RNPA N°2020-0340058” y “Aceite de girasol, marca ‘Goye’, RNE N° 02-032427, RNPA N°02-504912”.

En todos los casos, se detectó que “carecían de registros de establecimiento y de producto” y que presentaban inconsistencias en los números de RNE y RNPA que figuraban en sus rótulos.

Conservas y otros productos prohibidos

ANMAT ordenó también, en su Disposición 423/2023, la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en la web de distintas conservas.

La medida incluyó a “Berenjenas”, “Berenjenas en aceite” RNPA 02-570774, “Aceitunas verdes rellenas” RNPA 02-570772” y “Aceitunas verdes” RNPA 02-570770”, así como también y “Ajíes en vinagre” RNPA 03001163-5, todos de la marca Morando Alimentos, Fraccionado y Distribuido por: Olivos del Sur Alimentos S.R.L.

Según el organismo de control, estos artículos también “carecían de registros sanitarios” y estaban “falsamente etiquetados al exhibir en sus rótulos números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser productos ilegales”.

En tanto, en el siguiente documento, el 424/2023, ANMAT apuntó su prohibición sobre la “Sal del Himalaya, Grano fino, Producto de Pakistán”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

Según explicó, se trata de un producto que estaba “falsamente rotulado, inducía al engaño e indicaba propiedades terapéuticas” y que “no podrá ser comercializado ni expendido en el territorio de la República” porque “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”.

Por motivos similares, en la Disposición 425/2023 se resolvió de la “Maca negra en polvo, micropulverizada, tostada, Lepidium meyenil”, en cuyo rótulo decía ser un “suplemento natural 100% puro”. Su prohibición se determinó “por no consignar en el rótulo la información obligatoria y por inducir a engaño e indicar propiedades terapéuticas, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

El último de los productos alimenticios vedado este lunes por ANMAT, en la Disposición 431/2023, fue las “tapas para empanadas, criolla freír, marca Sol Dorado, Elaborado y distribuido por EL SOL DORADO, RNE 02-583732, Hab. Municipal: 4074-2306-2013″, por “no poder garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad” y “estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes”.

Fuente: Clarín

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