El organismo de control sacó de circulación ambos productos por carecer de los registros correspondientes.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió «la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea» de dos marcas de aceite de oliva por tratarse de productos falsamente rotulados.
La primera marca de aceite de oliva prohibida se llama «San Marcos Cuyanos». En su envase, indicaba que provenía de Mendoza y era envasado por San Marcos Cuyanos S.A. De a cuerdo a la autoridad regulatoria, los «números de RNE y RNPA indicados son inexistentes». Por este motivo, se consideró que el producto era ilegal.
Las autoridades de la ANMAT explicaron en la Disposición 8698/2023 que las investigaciones se iniciaron a partir de un reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL). La inquietud del ciudadano refería a la autenticidad del producto, ya que «no cumpliría con la normativa alimentaria vigente».
El INAL concluyó que el producto «no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado». En consecuencia, el aceite de oliva «San Marcos Cuyanos» no podrá ser elaborado ni comercializado ninguna parte del país en cualquiera de sus presentaciones.
El segundo aceite de oliva prohibido por la Anmat se comercializaba bajo la marca «Leituva». Su envase informaba que estaba prensado en frío y que había sido elaborado y envasado por MADERS HERMANOS en Villa Mazan, La Rioja. Sin embargo, el producto carecía de los registros obligatorios e indicaba números de RNE y RNPA inexistentes.
De esta manera, mediante la Disposición 8700/2023, la Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del mencionado producto por considerarlo ilegal.
Toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro -motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad e inocuidad- el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda la prohibición «con el fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales».
Fuente: Página 12