La Cámara Nacional del Trabajo dispuso la suspensión de 11 medidas que forman parte del DNU de Milei, entre ellas la de indemnizaciones y la de licencias.
La Cámara Nacional del Trabajo hizo lugar este miércoles al recurso presentado por la CGT, lo que devino en la suspensión de los 11 artículos del decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por Javier Milei que atañen a las leyes laborales.
El extenso DNU de Milei entró en vigencia el 29 de diciembre pasado, y en menos de una semana la Cámara Nacional del Trabajo dictaminó que quede en suspenso, lo que dejó sin efecto las desregulaciones y derogaciones de leyes establecidas.
- Licencias por embarazo y parto: con el decreto las personas gestantes tenían la posibilidad de elegir trabajar hasta 10 días antes de la fecha probable de parto (entre la semana 38 y 40 de gestación) para luego tener disponible los otros 80 días con goce de sueldo que marca la ley.
- Indemnizaciones: el decreto disminuía notablemente los montos de resarcimientos por despidos sin justa causa o por antigüedad. En el primer caso, la persona podía recibir un sueldo por cada año trabajado (o por cualquier fracción mayor a tres meses) teniendo en cuenta la mejor remuneración anual pero sin tener en cuenta el aguinaldo. El DNU de Milei también estipulaba la creación de un fondo para indemnizaciones que el empleador debía alimentar de manera mensual con un monto que no superase el 8% de la remuneración computable, pero eso no sucederá por ahora. Lo otro que quedó en suspenso fue la disposición de que el empleador devuelva su indemnización en cuotas mensuales (que se le descuente del sueldo) en caso de ser reincorporado a su puesto de trabajo una vez echado.
- Sindicatos y paros: la decisión del Ejecutivo fechada el 20 de diciembre de 2023 -y por el momento en suspenso- dispone que haya una cobertura mínima en los servicios esenciales en caso de que el personal vote y lleve adelante una medida de fuerza como paro, que está protegida en la Constitución nacional. También elimina las cláusulas de solidaridad y restringe la actividad gremial, como la realización de asambleas.
- Período de prueba: en todos los rubros existe un período mínimo de prueba pero el DNU estipula que sea de ocho meses para los contratos sin límites de tiempo. Pasado ese lapso, el empleador deberá concretar la efectivización o despido del trabajador.
- Juicios laborales: el decreto suspendido contemplaba que la autoridad judicial debía informar sobre la relación laboral no registrada a la entidad encargada de las obligaciones de seguridad social una vez que estuviese firme la sentencia del juicio para así hacer valer cualquier deuda de seguridad social pendiente.
Fuente: Minuto Uno
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