Después de que PV entrevistara a la familia Molinari en el mes de Enero ,quienes viven en calle Merced 324 e hicieran publicas las irregularidades en una obra de construcción de un edificio de dos torres de siete pisos pegados a su propiedad.
La justicia dictamino a favor de los vecinos ordenando suspender la obra en principio por 60 días hábiles cabe destacar que es la primera vez que se para una obra de esa característica aquí en la ciudad de Pergamino, Rosa la propietaria y damnificada no disimula su alegría y agradece a PV la difusión de su reclamo.
Dictamen
HERRERA .ROSA ESTER C/ SERVICIOS DE INGENIERIA Y LOGISTICA S.R.L. Y OTROS S/ MEDIDAS CAUTELARES (169)
Exp. nº: 67561.- PERGAMINO, 11 de Marzo de 2015.- FS.141I.- Con las piezas que fueron obtenidas de los autos principales, se procede a formar el presente incidente. Comuníquese a la receptoría General de Expedientes. II.- Téngase por iniciado el presente incidente de medidas cautelares, el que tramitará según las normas de los Arts. 175 y Sigs. del C.P.C.——— III.- En lo que respecta a la cautelar peticionada, haciendo un análisis de las constancias acompañadas en autos (Fs. 7/70 y 76/81, cuyos originales se encuentran glosados en la causa principal Exp. Nº 67.477 en fs. 17/92, 103/105 y fs. 118/119), considero acreditada en esta instancia la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, por lo que decreto prohibición de innovar -por un lapso de 60 días- respecto de la obra que se está realizando en la calle Merced 330/332/336 de esta ciudad (Art. 230 C.P.C.). Para efectivizar la medida, el solicitante deberá -previo a librar la notificación correspondiente- abonar la tasa de justicia correspondiente y prestar caución juratoria de hacerse responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho (Art. 199 del C.P.C.). Cumplido con ello, notifíquese a los demandados al domicilio arriba indicado, habilitándose días y horas para su diligenciamiento. IV.- Atento a lo aqui resuelto, pasen los autos a la Receptoria General de expedientes a fin de que de ingreso al presente incidente de «Medidas Cautelares (169). LUCIANO C. SAVIGNANO Juez Subrogante
Aqui la nota que publicábamos en Enero
https://www.pergaminoverdad.com.ar/archivos/11362