Es una práctica habitual, no solamente acá, pero ahora existen dos fallos judiciales que prohíben a los municipios utilizar ese mecanismo, uno de ellos del Departamento Judicial de Bahía Blanca. El otro es de una instancia superior, concretamente la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata.
Este último caso se produjo en febrero pasado, cuando el organismo falló a favor de un vecino de General Madariaga al que no le permitieron avanzar con el trámite de la licencia de conducir hasta tanto no saldara la deuda por multas que mantenía con el municipio. Los jueces entendieron que no es aceptable la cancelación de multas por infracciones como paso previo al otorgamiento de ese documento, porque una cuestión de la otra “transitan por andariveles paralelos, entre los cuales no resulta posible reconocer puntos de conexión alguna”.
“No se puede dejar de advertir que bajo la aparente supremacía del valor ‘seguridad vial’ es posible reconocer en la normativa bajo análisis -como decía el fallo de primera instancia- la presencia de una finalidad netamente recaudatoria, que por ello la torna irrazonable”, se destaca.
La Cámara de Apelaciones advirtió que el Estado cuenta con mecanismos legales para “exigir, perseguir y percibir” el importe de las multas por infracciones de tránsito. En concepto de multas de ese tipo, firmes y consentidas, se entiende que el juicio de apremio es el medio más adecuado para ello y no la obstaculización del trámite de renovación de la licencia de conducir, con lo que sacrifica los derechos constitucionales de transitar libremente y trabajar, dicen los jueces.
El otro fallo
La jueza en lo Correccional de Bahía Blanca, doctora María Laura Pinto, resolvió que la comuna no puede cobrar multas adeudadas como requisito ineludible para permitir retirar los vehículos que hayan sido secuestrados (más de 100 unidades semanales en esa ciudad, 16 por día, lo que da idea de la magnitud de las multas). El afectado tiene derecho a retirar su auto abonando solamente la multa por la falta que originó el secuestro, sin aceptar otras sanciones, menos aún si no tienen sentencia firme.