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Confirman prisión a quien golpeó con un bate a nena en Colón

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El Juzgado de Garantías hizo lugar al requerimiento del fiscal Ignacio Uthurry de mantenerlo preso hasta el juicio oral al acusado de haber producido violentos golpes a una niña de dos años para hacer sufrir a la madre -ex pareja del agresor-

El requerimiento del fiscal de la ciudad de Colón Ignacio Uthurry de mantener preso al sujeto de 20 años acusado de golpear violentamente con un bate de béisbol a una nena de dos años, tuvo eco en el Juzgado de Garantías Nº 2.

El juez Julio Caturla ordenó convertir en prisión preventiva la detención que venía sufriendo el imputado Gabriel Alejandro Hernandez, en orden a los delitos de Homicidio agravado por el propósito de causar sufrimiento a su pareja y agravado por alevosía en grado de tentativa, Lesiones agravadas por ser contra una pareja y en el marco de violencia de género y Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, en concurso real entre si.

De este modo, el Magistrado hizo lugar a lo requerido por el Fiscal interviniente Ignacio Uthurry, quien solicitó que Hernandez continúe privado de la libertad. Al respecto vale decir que éste se encuentra alojado en la Unidad Penitenciaria Nº 3 de San Nicolás.

Fuente :Semanario El Tiempo

Como fundamento de la medida privatia de libertad, el Juez sostuvo que la existencia del delito se encuentra justificada y adquiere la certeza requerida a través de las probanzas incorporadas en la presente investigación penal preparatoria. Ëstas constancias también permiten sostener que existe existe semiplena prueba e indicios vehementes como para considerar autor del hecho a Hernandez Gabriel Alejandro.

El juez Caturla consideró el artículo del Código Penal (148) que fija las pautas para merituar acerca de los peligros de fuga y entorpecimiento. Los peligros procesales se presumen no sólo a partir de la magnitud de la pena en expectativa, sino también de las características del hecho motivo de investigación, y las condiciones personales del imputado, destacándose en este sentido, la extrema violencia del hecho adjudicado cometido contra una persona indefensa. hechos cometidos en el marco de violencia familiar y de género, pudiendo inferirse a partir de estos extremos su probable voluntad de no someterse a proceso y eludir o entorpecer la acción de la justicia.

Que en virtud de lo expuesto en el parágafo que antecede, entiendo que libertad, por cuanto entiendo se encuentran presentes los peligros procesales los que se infieren, ello a partir de la pena en expectativa, y lo expuesto en particular en lo que respecta al peligro de fuga y de entorpecimiento probatorio, el mismo ha de presumirse en este caso, por cuanto no solo que de ser condenado la pena sea de efectivo cumplimiento, pudiendo inferirse a partir de estos extremos la probable voluntad de Hernandez de no someterse a proceso y eludir o entorpecer la acción de la justicia, obstaculizando el normal desenvolvimiento del proceso.

Que en orden a la existencia de peligros procesales la ley ha creado una presunción iuris tantum, por lo que la existencia de indicadores particulares positivos del imputado pueden lograr desvirtuarla, no advirtiendo en este caso a la fecha, elementos objetivables que permitan neutralizar el peligro de fuga del encartado a partir de los extremos analizados”.

Vale aclarar, que la prisión preventiva es una medida cautelar de las denominadas de coerción personal, recaen sobre la persona, en este caso sobre el imputado. La finalidad de la misma es asegurar el normal desarrollo del proceso y el sometimiento del encartado a la ley.

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