La Justicia confirmó la condena a 50 años de prisión para un hombre acusado de golpear, amenazar de muerte y violar a 8 mujeres entre 2008 y 2009.
Fabricio Alberto Álvarez Albarracín
La Sala III de la Cámara de Casación Penal confirmó así que Fabricio Alberto Álvarez Albarracín deberá pasar medio siglo en prisión y desestimó el fallo que le reducía la pena a 37 años y medio.
Según comentó a NA la abogada de las víctimas, Déborah Huczek, «las víctimas que padecieron una verdadera cacería humana y a quienes representé, se sienten aliviadas, emocionadas y agradecidas con la Justicia, luego de varios años de lucha».
El fallo de la Sala III, compuesta por los jueces Carlos Alberto Mahiques, Mario Magariños y Pablo Jantus, llegó tras una larga disputa judicial.
En primera instancia, el Tribunal Oral N°16 lo había condenado a 50 años de prisión con declaración de reincidencia (él estaba gozando de la libertad condicional cuando cometió estos delitos), pero luego, la defensa apeló y la causa recayó ante la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, en la que el fiscal Javier De Luca, solicitó la reducción de la pena impuesta por considerarla «inhumana y degradante».
Tras esa solicitud, y en un fallo inédito, se hizo lugar al planteo del fiscal y se ordenó al Tribunal de Juicio N°16 que considerara la situación y redujera la pena.
Pero luego de idas y venidas, los jueces de ese tribunal se excusaron porque entendieron que la pena de 50 años era acorde a la ley.
La abogada indicó que «trato inhumano y degradante es lo que ellas han padecido por este sujeto que tenía condenas anteriores y que gozaba de la libertad condicional».
Y agregó: «Este individuo ha demostrado que la pena no cumple en él ningún fin resocializador y por ello, por su desprecio a la ley, no es merecedor de vivir en libertad».
En el nuevo fallo, la Sala III argumentó mantener la pena al considerar que no se trataba de «una pena cruel e inhumana en virtud de que la condena debe ser equivalente y proporcional con el daño proferido y con la culpabilidad demostrada».
«La sanción corresponde al máximo legal que se puede aplicar, en virtud de la cantidad de delitos cometidos y que no resulta desproporcionada mucho menos injusta. La pena no tiene solamente como fin resocializar al individuo sino también castigarlo por lo hecho», indicó la Cámara en el fallo.
Albarracín habría cometido los ocho delitos que se le imputaron entre 2008 y 2009, en el momento en el que se encontraba cumpliendo libertad condicional en una causa en la que había sido condenado a 4 años de prisión por delitos también de naturaleza sexual.
Cuando la policía logró detener al hombre en la casa en la que vivía con su madre en el barrio de Flores encontró una cantidad de ropa interior femenina que sumaban más que la cantidad de hechos investigados, por lo que los detectives sospecharon desde ese día que el hombre habría cometido más ataques.
Fuente: minuto1