Dicha reducción en las boletas de servicios permite una rebaja del 6% de los impuestos municipales en las tarifas de luz y agua.
Esto representa una baja de apenas el 3,34% en las facturas, ya que ese 6% se aplica sobre el consumo y no sobre el total. Por ejemplo, en una factura de $ 1.000 estarás ahorrando $ 33,40.
Con esta iniciativa los municipios tienen la potestad de reclamarle hasta un 6% a las empresas prestatarias de luz y un 4% a las de agua y cloacas, éste es el porcentaje que antes percibían a través de los servicios.
LO QUE NOS SIGUEN COBRANDO
Pese a la quita de este impuesto, insignificante, en la factura se siguen cobrando los siguientes impuestos:
Ley 10740: Tasa de iluminación por alumbrado público municipal. Se excluye a los usuarios ubicados en zonas sin prestaciones del servicio del alumbrado público como así también los propietarios de terrenos baldíos.
Ley 7290: (10%) para la constitución del Fondo Especial para Obras Eléctricas, El Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la provincia de Buenos Aires será destinado a costear los estudios, proyectos, obras y adquisiciones que resulten necesarias para reestructurar, completar y expandir los sistemas y servicios públicos de electricidad existentes dentro de su territorio, así como para la creación de otros nuevos y atender costos de capital según lo determinen las disposiciones que fijan en materia tarifaria. Asimismo podrá contribuir a la finalización de obras interprovinciales que hagan al interés de la Provincia.
Ley 9038: (5,50%) será destinado a la financiación de las inversiones que demande la Central de Acumulación por Bombeo en Laguna La Brava, radicación de potencia de base en el Área de Bahía Blanca y sus interconexiones. ¿?
Ley 11769: (5%) crea el “Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias”, estableciendo un 5% aplicado al consumo de energía. Este fondo tiene como destino homogeneizar las tarifas a nivel provincial. Su función es asistir a aquellos distribuidores con costos diferenciales.