El suceso ocurrió en el barrio José Hernández a mediados de 2018. Tras un confuso hecho en un domicilio, el imputado ingresó a otra vivienda ubicada en las cercanías sin contar con la anuencia de su propietaria. En ese lugar, donde intentaba refugiarse, el ahora condenado fue aprehendido.
El agente fiscal Pablo Hernán Santamarina, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 8 de nuestra ciudad, logró a finales del año pasado una condena por un hecho de mediados del mismo año por el delito de violación de domicilio.
La pena de seis meses de prisión efectiva fue cumplida por el imputado en la Unidad Penal Nº 49 de la vecina ciudad de Junín, a donde se encontró privado de su libertad desde su aprehensión por parte de las fuerza de seguridad, instantes después de cometido el hecho hasta la realización del juicio oral y público.
El hecho atribuido
El suceso ocurrió en el barrio José Hernández en horas de una mañana a mediados del 2018. Tras un confuso hecho en un domicilio, el imputado ingresó a otra vivienda ubicada en las cercanías sin contar con la anuencia de su propietaria. En ese domicilio, donde intentaba refugiarse, el ahora condenado fue aprehendido.
La instrucción tramitó en la Fiscalía Nº 8 bajo el procedimiento de flagrancia. Por ello la celeridad entre la detención y el dictado de la condena en el corto plazo de seis meses.
Fundamentos probatorios
Resultaron convincentes para el magistrado a la hora de dictar la sentencia condenatoria los elementos aportados por la acusación, que fueron más que suficientes para acreditar los hechos atribuidos al ahora condenado.
Por un lado, el acta de procedimiento policial dio cuenta de las circunstancias en que se produjo la aprehensión del encausado, y por otro, la declaración testimonial de la víctima, que completó y corroboró los datos volcados en el antedicho documento.
Privación de la libertad
Luego de la detención del acusado fue solicitada la prisión preventiva por parte de Pablo Santamarina al Juzgado de Garantías interviniente, principalmente por el riesgo de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación, ésto último en virtud de ser vecino de la víctima.
A la hora del dictado de la medida restrictiva de su libertad, Julio Caturla, titular del Juzgado de Garantías Nº 2, no dejó de valorar que el encausado registraba una condena a tres años de prisión de cumplimiento en suspenso dictada por el Tribunal Oral Criminal Nº 1, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de lesiones graves calificadas y amenazas en una causa iniciada por violencia de género en el año de 2015 instruida por el equipo de trabajo de Karina Póllice, quien se encuentra a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 4 especializada en la investigación de este tipo de hechos.
Esta condena anterior, a su vez, compromete la excarcelación del imputado (quien ya habría cumplido la pena de los seis meses impuesta por el hecho en cuestión) ya que al encontrárselo culpable por un nuevo hecho habría incumplido las reglas de conducta establecidas por los magistrados del Tribunal Oral para la anterior condena de ejecución condicional que se le había dispuesto.
Fuente: La Opinion