Los aceites están falsamente rotulados.
A través de tres disposiciones publicadas en el día de hoy en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un aceite de girasol, un reconocido aceite de oliva y todos los productos médicos de una droguería.
En la disposición 939/2020 se prohibió “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de girasol”, Aceite 100% Vegetal, marca Don Carlos, envasado por RNE N° 13-005447, RNPA N° 025/13-031995, por “ser un producto falsamente rotulado”. Estos ya habían sido dados de baja en el año 2014, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
También, agregaron: “Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado no pueden ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.
Luego, la disposición 940/2020 prohíbe “la comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo luce: “Aceite de Oliva extra virgen”, marca Nucete, RNPA 12-004849, RNE 12-000041, elaborado por Agro Aceitera S.A, por “ser un producto falsificado, carecer de registros, por estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo los registros de establecimiento y producto, resultando ser un producto ilegal”. Además, añadieron: “No se puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente ni su inocuidad”.
Finalmente, en la Disposición 1011/2020 se prohíbe “la comercialización de medicamentos y especialidades en todo el territorio nacional a la firma DACHEN KÜME S.R.L., (CUIT N° 30-71066053-7), hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales.
La medida es porque la droguería “no se encontraba al momento de la comercialización referida (ni se encuentra actualmente) habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos”.
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Auspicia:
GNC Andres – 3 de noviembre 954