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PERGAMINO-El Intendente Javier Martínez decretó la «EMERGENCIA EN SALUD PÚBLICA»

Bajo el número -2020-1014 , el intendente Municipal Javier Martínez decretó este jueves por la tarde  la «EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA», la cual » suspende de manera indefinida todo evento masivo organizado por el Municipio de Pergamino o que requiera permiso o autorización que involucre toda actividad social, educativa, deportiva y cultural municipal que implique la concurrencia de población y/o grupos de riesgo, bares, confiterías y/o anexos de espectáculos, salones  de fiestas, salones de eventos, en la medida que superen la concurrencia simultánea de doscientas (200) personas. Todo evento o espectáculo deportivo con asistencia de público masivo; sin embargo, estos podrán realizarse sin público y a puertas cerradas.»

Aquí compartimos  el decreto Municipal:

 

Pergamino,  Jueves 12 de Marzo de 2020

 

Referencia: DECLARACIÓN EMERGENCIA SALUD PÚBLICA – CORONAVIRUS

 

 

VISTO el expediente de referencia; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que como resulta de público y notorio conocimiento, el Coronavirus (COVID-19) viene propagándose rápidamente de persona a persona.

 

Que a nivel mundial ya son más de 120 (ciento veinte) los países afectados por el mencionado virus, con una cifra de infectados que superan los 100.000 (cien mil) casos.

 

Que recientemente la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global.

 

Que a nivel nacional existen personas que ya han sido diagnosticadas con el referido virus.

 

Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se están adoptando medidas en distintos sectores de la sociedad, como por ejemplo, la suspensión de eventos deportivos, culturales y sociales, la licencia laboral con goce de haberes para personas provenientes de otros países y el dictado de protocolos específicos por parte de los Ministerios con competencia correspondiente, entre otras.

 

Que no escapan a estas consideraciones, que a nivel local y dado la época del año, existen eventos a desarrollarse en el corto plazo que implicarán una importante concentración de personas.

 

Que en base a ello, deviene esencial establecer una decisión que colabore con disminuir los niveles de expansión potencial del virus.

 

Que en el marco de las atribuciones legalmente conferidas por el ordenamiento jurídico vigente (art. 107, 108 inc. 5° y 17º, Decreto-ley 6.769/58).

 

 

 

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE PERGAMINO

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. –Declárese, con fines preventivos, la emergencia pública en materia de salud en el partido de Pergamino por la propagación del Coronavirus (COVID-19).

 

ARTÍCULO 2°. –Suspéndase hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, todo evento masivo organizado por el municipio de Pergamino o que requiera permiso o autorización que involucre toda actividad social, educativa, deportiva y cultural municipal que implique la concurrencia de población y/o grupos de riesgo; particularmente, en los siguientes establecimientos y/o lugares y/o Programas: Natatorio municipal, Polideportivo del barrio José Hernández, Dirección de Tercera Edad, Bellas Artes, Museo Municipal, Biblioteca Joaquín V. Menéndez y Programas que incluyan a grupos de riesgo.

 

Inclúyase en esta suspensión la apertura de establecimientos comerciales los que, atento a la índole de las actividades que desarrollan, tengan la potencialidad de aglomerar gran cantidad de personas, tales como restaurantes; bares confiterías y/o anexos de espectáculos; salones de fiestas; salones de eventos, en la medida que superen la concurrencia simultánea de doscientas (200) personas.

 

Asimismo, suspéndase todo evento o espectáculo deportivo con asistencia de público masivo; sin embargo, éstos podrán realizarse sin público y a puertas cerradas.

 

ARTICULO 3°. – Suspéndanse los procedimientos administrativos que se estén llevando a cabo como consecuencia de los eventos y actividades mencionados en el artículo anterior. Como así también, suspéndanse todas las autorizaciones que hayan sido concedidas en relación a los eventos y actividades mencionadas en el artículo 2° del presente.

 

ARTÍCULO 4°. –Instrúyase y encomiéndese a la SECRETARÍA DE SALUD, a llevar a cabo todas las acciones que considere necesarias a los efectos de concientizar y prevenir a la población respecto de los alcances y efectos del Coronavirus (COVID -19). Suspéndanse todos los pedidos de licencias otorgados, en trámite, y lo que en el futuro se inicien al personal de la SECRETARÍA DE SALUD con el fin de que estén disponibles para las tareas que se le encomienden en el marco de los acontecimientos excepcionales referidos.

 

ARTÍCULO 5°. –Autorícese a la SECRETARÍA DE SALUD a disponer –a través de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS- del personal necesario para poder hacer frente a estas circunstancias. Dispóngase y autorícese, a transferir el personal de todas las áreas municipales para prestar tareas en función de las circunstancias alegadas.

 

ARTÍCULO 6°. – Autorícese a la SECRETARÍA DE SALUD a realizar los gastos que sean necesarios para atender las erogaciones correspondientes (art. 119, Decreto-ley 6.769/58).

 

ARTÍCULO 7°. –Encomendar a la empresa concesionaria de Transporte público de pasajeros “La Nueva Perla S.R.L.” que extreme las medidas que fuesen necesarias para colaborar en la prevención de la transmisión y/o contagio del Coronavirus (COVID-19) a través de desinfección de unidades y agregar dispositivos de lavados de manos en las mismas. A tal fin deberá coordinar con la SECRETARÍA DE SALUD municipal y mantener informada a dicha dependencia de todo cuanto suceda en el marco del desarrollo de la mentada pandemia.

 

ARTÍCULO 8°. –Recomendar a la población que adopte las siguientes precauciones:

 

Lavado de manos frecuente con agua y jabón.

Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar

(descarte inmediato).

Ventilar los ambientes.

Limpiar frecuentemente los objetos y las superficies que se usen con frecuencia.

Contacto inmediato con el sistema de salud ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios. Personas de 65 años y mayores de esa edad: se recomienda el aislamiento social; fundamentalmente, lugares cerrados con concurrencia importante de personas y visitantes sintomáticos, o que hayan transitado en área de transmisión.

No viajar a áreas de transmisión comunitaria del virus.

Viajeros provenientes de zonas de transmisión con síntomas: no concurrir a los establecimientos de salud y llamar al 107.

Viajeros provenientes de zonas de transmisión: aislarse en su domicilio y no concurrir a lugares públicos (ámbitos laborales, recreativos, deportivos, sociales) durante catorce (14) días debiéndose comunicar con la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGÍA municipal al siguiente número telefónico: 02477-15633791 o, en su caso, comunicarse al 107.

 

ARTÍCULO 9°. – El presente decreto será refrendado por el SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 10°. –Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial, intervenga la DIRECCIÓN DE PRENSA, radíquese el expediente en la SECRETARÍA DE SALUD para su operatividad.


 

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