El artículo 7 del decreto nacional con medidas para hacer frente a la pandemia plantea el aislamiento obligatorio de los «casos sospechosos» por haber viajado o estar en contacto con personas infectadas por un período de 14 días. El incumplimiento será sancionado según lo establece el Código Penal. Las denuncias pueden realizarse en la Comisaría local o bien por los números telefónicos habilitados por Nación y Provincia, aunque debido a la demanda es difícil la comunicación. La aplicación de las sanciones es competencia de la Fiscalía Federal, que en la región corresponde al Fiscal Matías Di Lello.
El Gobierno Nacional que encabeza Alberto Fernández ha anunciado una serie de medidas para combatir el avance de la pandemia que contemplan la suspensión de clases hasta el 31 de marzo, licencias para mayores de 60 años y el cierre de las fronteras por al menos 15 días. Además, se mantiene vigente la cuarentena obligatoria para aquellas personas que hayan estado en zonas afectadas o en contacto con casos sospechosos o confirmados-
«En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal», indica la resolución presidencial.
La autoridad de aplicación de las sanciones ante el incumplimiento de este artículo es la Justicia Federal, y en este caso, por jurisdicción, corresponde la intervención de la Fiscalía Federal de San Nicolás a cargo del Fiscal Matía Di Lello.
Las denuncias podrán realizarse personalmente en la Comisaría e incluso en la Fiscalía local, pero todos los casos deberán derivarse al Ministerio Público Fiscal. Desde el Gobierno Nacional se implementó un número para denuncias (0800 222 1002 opción 1) y lo mismo hizo la administración provincial (línea 147). Sin embargo, ante la inmensa demanda, es dificultosa la comunicación con estos medios.
Según lo establece el Código Penal, quien «propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas», es susceptible de ser sancionado con penas de entre tres y 15 años de prisión, además de contemplar multas de entre 5 y 100 mil pesos en caso de un hecho de estas características «cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de su cargo». Si tuviera como resultado enfermedad o muerte «se aplicará prisión de seis meses a cinco años».
Por otra parte, en el artículo 205, se contempla la desobediencia «a las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia», con penas de prisión de seis meses a dos años.
Di Lello, autoridad competente en la región que abarca San Pedro, San Nicolás, Ramallo, Colón, Pergamino, Arrecifes, y Capitán Sarmiento, ya instruyó a las autoridades federales y dialogó con los responsables de los Municipios para evitar retrasos por problemas de competencias de las fiscalías.
«Lo que hace que sea federal es que es una pandemia de salud internacional que obligó a tomar medidas de sanidad pública desde el estado federal para que sean cumplidas en todo el país. La violación de estas normativas da lugar a la intervención de la Fiscalía Federal», explicó Di Lello.
Fuente:Visión Regional