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PERGAMINO-Ya es obligatorio el uso de barbijo, mascarilla o cubre boca.

Así lo dictaminó el Intendente de Pergamino, Javier Martínez.

El INTENDENTE DEL PARTIDO DE PERGAMINO DECRETA
ARTÍCULO 1°. – DISPONER, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio instituido por el Poder Ejecutivo Nacional y sus prórrogas, el uso obligatorio de barbijo, mascarilla, cubre boca o cualquier otro protector facial casero o industrial a la población del Partido de Pergamino y a toda persona que circule o transite por su territorio, que ejerzan las actividades que hayan sido exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, por medio del DNU 297/20, el DNU 325/20 y las decisiones administrativas 429/20, 450/20, 467/20 y 468/20; como así también todas las actividades que en el futuro se vayan incorporando a dicha excepción por parte del Gobierno Nacional y, según los casos, por el Gobierno Provincial.
ARTÍCULO 2°. – La obligación establecida en el artículo 1° del presente es un compromiso que debe
llevarse a cabo, sin perjuicio de cumplir con todas las medidas de higiene y distanciamiento ya dispuesta por la normativa nacional, provincial y local con el fin de evitar y contener la propagación del virus COVID-19. La utilización obligatoria del barbijo, mascarilla, cubre boca o todo otro protector facial casero o industrial en modo alguno debe interpretarse como una conducta que excluya el cumplimiento de las otras medidas de prevención que se mantienen vigentes en todos su términos y alcances.

ARTÍCULO 3°. – El personal municipal abocado al control, con auxilio de las fuerzas de seguridad, en caso de ser necesario, estará facultado para controlar, inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de la presente medida en la vía pública y en establecimientos públicos y privados de la salud, bancos y comercios en funcionamiento. El incumplimiento o desobediencia a lo establecido será considerado una falta contravencional y sancionada conforme la multa instituida en el artículo 46 del Código Contravencional Municipal (Ordenanza 1346 y modificatorias), sin perjuicio de la acciones penales que correspondieren, con expreso aviso a las autoridades federales competentes.
Instrúyase al personal municipal de inspección que en caso de verificar algún incumplimiento a la presente medida, deberá, en primer término, poner en sobre aviso al infractor de la falta que está cometiendo y sus consecuencias penales para que lo reconsidere; de continuar con su postura reticente, deberá labrar acta con la presencia de un testigo dándole inmediata comunicación al Juzgado de Faltas y a la Policía Federal. A tal fin, intervenga la SECRETARÍA DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4°. – DISPONER el uso obligatorio de barbijo médico o quirúrgico, para todo el personal médico, auxiliares, personal de enfermería y encargados que deban asistir a las personas que se encuentren dentro del grupo de riesgo; particularmente, en los casos que la asistencia debe prestarse en los establecimientos geriátricos que regula la ley 14.263 y su decreto reglamentario 1190/12. Dicha obligación será extensiva a los familiares del encargado del establecimiento que convivan en el lugar, en los supuestos de Hogares de Día y Hogares Sustitutos.
El incumplimiento o desobediencia a lo establecido será considerado una falta contravencional y
sancionada conforme la multa instituida en el artículo 46 del Código Contravencional Municipal
(Ordenanza 1346 y modificatorias), sin perjuicio de la acciones penales que correspondieren, con expreso aviso a las autoridades federales competentes.
En caso de que la desobediencia provenga de algún agente que integre la planta de personal municipal, se labrará el procedimiento disciplinario correspondiente. Este supuesto será considerado falta grave.
ARTÍCULO 5°. – El personal municipal encargado de inspeccionar y fiscalizar los establecimientos a los que alude la ley 14.263 y su decreto reglamentario 1190/12 están obligados, cuando lleven a cabo dichas tareas, a extremar las precauciones de higiene, distanciamiento y utilización de barbijo, mascarilla, cubreboca o protector facial. La violación de la presente medida será considerada falta grave y habilitará a promover el procedimiento disciplinario correspondiente.

ARTÍCULO 6°. – Publíquese, dese al Boletín Oficial e intervenga la DIRECCIÓN DE PRENSA para su difusión. Tomen conocimiento todas las áreas municipales; particularmente, la SECRETARÍA DE SALUD y la DIRECCIÓN DE LA TERCERA EDAD.

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