La medida alcanza a los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable.
En el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19, el gobierno de Alberto Fernández dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán cortar su servicio por falta de pago hasta el 31 de mayo.
Esta medida fue oficializada hoy a través del decreto 426/2020 publicado en el Boletín Oficial.
Así, se dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital «no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020».
“Tratándose de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedaban obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se estableciera en la reglamentación, por un plazo de 180 días corridos”, agrega.
Auspicia:
GNC Andres – 3 de noviembre 954