En la mañana del día lunes el Intendente Municipal, Javier Martínez, se adhirió al decreto provincial donde Pergamino retrocede a Fase 4.
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE PERGAMINO
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Excluir, en virtud de la Resolución JGM PBA Nº 1792/20, al Partido de Pergamino de
las disposiciones correspondientes a la Fase 5, el cual, será alcanzado por las disposiciones de la Fase 4, en
la forma, modalidades y alcances instituidos en el Decreto nacional 641/20, el Decreto provincial 689/20 y
resoluciones complementarias.
ARTÍCULO 2º. Suspéndanse en el Partido de Pergamino, las actividades deportivas, recreativas, artísticas
y culturales establecidas en el decreto municipal Nº 1653/20. Inclúyase dentro de esta suspensión, conforme
lo instituido en la Resolución JGM PBA Nº 1711/20 (ítem 134), a los gimnasios habilitados por decreto
municipal 1971/20.
Hágase saber y póngase en conocimiento de la población que rige la prohibición de los eventos o
reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares, conforme lo dispuesto
por la Provincia de Buenos Aires (art 15 inc. “e”, Decreto 689/20 y Anexo I [ítem 136], aprobado por art.
1º, Res. JGM PBA 1792/20).
ARTÍCULO 3º. Reanúdese la vigencia de las disposiciones del Decreto municipal 1592/20 relativo a las
“Salidas de Esparcimiento”, las que quedarán sujetas a las siguientes recomendaciones: horario diurno y
hasta las 20:00 hs. Se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones
no menos a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de
edad, quienes deberán realizar la salidas en compañía de una persona mayor conviviente. La
utilización de barbijo, mascarilla o tapaboca caseros será obligatoria para las personas a partir
de los SEIS (6) años de edad, a excepción de quienes estén impedidos de usarlo por prescripción
médica, conforme la patología que presente cada individuo. Hágase saber a la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4º. Hágase saber que, no obstante el cambio de fase, por Resolución JGM PBA 1023/20
ratificada por Resolución 1792/20 del mismo ente ministerial (B.O. 10/8/20), el servicio de comidas y
bebidas para consumo en locales gastronómicos de restaurantes, bar, resto bar, pizzerías, cafeterías,
pancherías, hamburgueserías, sandwicherías, cervecerías, casas de té, confiterías, establecimientos donde se
elaboran comidas rápidas y/o cualquier otro establecimiento gastronómico habilitado podrán continuar
operando en las siguientes condiciones y alcances:
a) permanencia de comensales de lunes a domingo en el horario de 08:00 a 24:00 horas.
b) El ingreso y permanencia de comensales no podrá superar el factor ocupacional total real del 50% de
capacidad dentro y fuera del establecimiento.
c) Los comensales distribuidos dentro del establecimiento deberán estar separados por algún mecanismo
físico de distanciamiento. A este efecto, se recomienda la utilización de mesas y sillas desocupadas como
barreras, identificándose con algún distintivo (v.gr cartel, cintas, las sillas inclinadas sobre la mesa, etc.).
d) Únicamente se atenderá y se autorizará su permanencia dentro y fuera del establecimiento gastronómico
a las personas que sean residentes en el Partido de Pergamino, salvo las que circunstancialmente se
encuentren dentro del territorio en cumplimiento de tareas esenciales directamente relacionadas a la
epidemia provocada por el Covid-19 y cuenten con el Certificado Único Habilitante para Circulación de
conformidad a la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Nº 897/20 y sus
normas complementarias.
e) La presente autorización deberá interpretarse como una habilitación adicional y complementaria a la
modalidad del «envío a domicilio» (delivery) oportunamente establecida por Decreto municipal 1173/20 y
de la modalidad «retiro en el local» (take away) establecida por Decreto municipal 1556/20.
ARTÍCULO 5º. Hágase saber que las demás actividades contempladas en la Resolución JGM PBA
1792/20 (v. Anexo I, aprobado por art. 1º, Res. 1792/20) autorizadas para funcionar en la Fase 4
permanecerán habilitadas dándose estricto cumplimiento a sus respectivos protocolos sanitarios aprobados.
ARTÍCULO 6º. El horario comercial establecido, salvo que se haya previsto otro especial en relación a
una actividad económica específica, será de 08:00 hasta las 18:00 horas.
ARTICULO 7º. La vigencia del presente decreto será a partir del 11 de Agosto de 2020.
ARTÍCULO 8º. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la comunidad a través de la
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA y désele amplia difusión. Tome conocimiento la
SECRETARÍA DE SALUD, la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, la SUBSECRETARÍA DE
CULTURA y la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS.