Así lo hizo en el día de hoy mediante la firma de un decreto municipal que entrara en vigencia el martes 25/08/2020.
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE PERGAMINO
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 1º del decreto municipal 1708/20 estableciéndose que el horario
de los comercios podrá desarrollarse dentro la franja horaria de 08:00 horas hasta las 20:00 horas.
Todas las actividades autorizadas e incorporadas posteriormente al Decreto 1173/20 se regirán por
el horario aquí instituido.
ARTÍCULO 2º. Exceptúense del cambio de horario instituido en el artículo 1º del presente, las siguientes
actividades, que continuarán rigiéndose por sus respectivas disposiciones:
a. Actividades gastronómicas: 08:00 hasta las 24:00 horas (Dec. 1880/20)
b. Las actividades deportivas en clubes, instituciones públicas y/o privadas que se
desarrollarán exclusivamente en el horario de 08:00 hasta las 21:30 horas (Dec. 1880/20).
Las actividades deportivas a las que se hacen referencia en este decreto únicamente serán las debidamente
autorizadas por las autoridades nacionales y provinciales, en la medida, temporalidad y alcances por ellas
dispuestas.
c. Servicio doméstico, tareas de limpieza, lavado, planchado, elaboración y cocción de comidas y,
en general, toda otra tarea típica del hogar: sin restricción horaria (Dec. 1520/20).
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 25 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 4º. Regístrese. Publíquese. Dese al Boletín Oficial. Comuníquese y désele amplia
difusión a través de los medios periodísticos y plataformas de redes sociales oficiales. A tal fin,
intervenga la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA. Cumplido, comuníquese a las demás
áreas municipales, especial y prioritariamente, a la SECRETARÍA DE SALUD y a la DIRECCIÓN DE
HABILITACIONESY ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Comuníquese al Ministerio de Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto provincial 701/20.