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Ley de Góndolas: Los comercios deberán destacar los productos de menor precio

La Secretaría de Comercio Interior estableció, en el marco de la Ley de Góndolas, la obligatoriedad de señalizar y destacar, con un cartel diferenciado, los productos de menor precio por unidad de medida. A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la entidad definió esta categoría de productos y agregó algunas aclaraciones. La ley entrará en vigencia a partir del próximo sábado y buscará contener los precios.

La Ley de Góndolas (27.545) es una disposición, dictada el pasado 17 de marzo, que busca favorecer la libre competencia a través del trato igualitario entre proveedores, y ampliar la oferta de productos para el beneficio de las y los consumidores. La misma entra en vigencia el próximo 15 de mayo y, este miércoles, sumó una nueva aclaración que exige a los comercios destacar los “productos de menor precio”.

A través de la resolución 485/2021 se estableció que los supermercados y comercios de alimentos que tengan una superficie superior a los 800 metros cuadrados, deberán señalizar en sus góndolas a “aquellos que, conforme la unidad de medida, posean el precio de lista más bajo ofertado al consumidor final con carácter no transitorio. A tal efecto, no deberán considerarse aquellos cuyo precio de lista más bajo resulten de ofertas, bonificaciones o descuentos temporales”. Además, en cuanto al modo de exhibición, la reglamentación dispone que, estos productos, “deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante”.

El Gobierno publicó el listado de productos que están alcanzados por la regla de exhibición establecida. Entre ellos se encuentran artículos como leche, manteca, queso, yogurt, tapas de tarta y de empanadas, puré de tomate, pan rallado, harina, yerba, azúcar, dulce de leche, jabón de tocador, champú, pañales, jabón en polvo y líquido, lavandina y papel higiénico, entre otros.

Cabe recordar que la Ley de Góndolas obligará a los comercios afectados a contar con al menos cinco proveedores distintos por cada categoría de productos y que ninguno supere el 30% del espacio de exhibición en góndolas; que por cada categoría exista al menos un 25% de espacio de exhibición para micro y pequeñas empresas y un 5% de espacio para empresas de agricultura familiar/campesina/indígena y sectores de la economía popular.


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