La disposición fue publicada este martes en el Boletín Oficial.
Redacción: Agustín Lima
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una marca de aceite de oliva.
La Disposición 3817/2021 establece la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca Olivares de Mendoza, Fraccionado por Francisco de Lucas, San Martín 1827, San Rafael, Pcia. de Mendoza, R.N.E.: 13003077, R.N.P.A.: 025-13029218”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, y un RNPA perteneciente a otro producto, dado de baja y vencido el 20/08/2008″,
Además, se prohibió “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNPA 025-13029218 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNPA dado de baja y vencido el 20/08/2008, resultando ser en consecuencia ilegales.