23 noviembre, 2024

Desempleados: ANSES pagará hasta $21.083, ¿Cómo registrarse para cobrar el beneficio?

Titulares de la Prestación por Desempleo verán una suba en el cobro del próximo mes.

Hace una semana, el Gobierno nacional dispuso adelantar la vigencia del aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), que pasará a ser a partir del 1 de junio de $45.540.

Así, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) actualizará los montos mínimos y máximos de la prestación por Desempleo a $12.650 y $21.083, respectivamente.

Los montos son proporcionales al salario que la persona percibía, y la duración está relacionada al tiempo trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social en los últimos dos o tres años previos al despido o cierre de empresa.

Podrán solicitarla personas que se encuentren desempleadas habiendo sido trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas y estén comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N°24.013.

Cabe destacar, que durante la vigencia del beneficio tendrán derecho a asignaciones familiares (ordinarias y extraordinarias) y a la obra social a la que estaban afiliados.

¿Quiénes no pueden acceder a la Prestación por Desempleo?

 

 

    • Quienes perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).

 

    • Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.

 

    • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.

 

    • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.

 

    • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.

 

    • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando la trabajadora o el trabajador dejan de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.

 

    • Pertenezcan a los siguientes regímenes:

 

    • Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).

 

    • Servicio doméstico.

 

    • Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.

 

  • Establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.

¿Cómo acceder a la prestación?

Primero es fundamental encontrarse en situación legal de desempleo por causas no imputables como trabajador o trabajadora.

Quienes fueron trabajadores permanentes, deberán tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.

Aquellos que fueron trabajadores eventuales o de temporada, deberán haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

Tras reunir la documentación personal y familiar detallada en el siguiente enlace a la página del Gobierno, podrán pedir un Turno en la página de Anses, para completar el trámite en la oficina más cercana a su domicilio.

Cabe aclarar que es de caracter gratuito, personal, y que se cuenta con 90 días hábiles para solicitar la prestación desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral.

Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido, se descontará un día de prestación. Ante cualquier consulta, la vía de contacto telefónico es el 130, en horario de 8 a 20.

Fuente: Grupo La Provincia https://www.grupolaprovincia.com/

 

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