22 diciembre, 2024

Locales-Polémica por la entrega directa de un niño con fines de adopción: entre la ley y los afectos

gorgeous newborn baby sleepingTomó estado público el caso de un matrimonio de Pergamino que pactó con una mujer de La Pampa tener en guarda a un hijo recién
nacido de ésta última. La Justicia le reclama la devolución de la criatura,
que ahora tiene 10 meses de vida, pero la pareja se mantiene oculta junto al bebé. Familiares y amigos de los padres sustitutos apelan al sentido común.

 

Una situación que mueve todo tipo desensibilidades se está produciendo en Pergamino, en torno a la adopción o guarda de un niño que cuenta en la actualidad con 10 meses de vida.
Los hechos comenzaron cuando un matrimonio de Pergamino, que hacía
10 años estaba inscripto en el Registro de Adoptantes, se contactó, por
medio de interpósitas personas, con una joven de la provincia de La
Pampa que cursaba un embarazo de cuatro meses y tenía la decisión
tomada de hacer nacer a su bebé y entregarlo para que lo criara otra
familia. El vínculo entre esta joven y el matrimonio pergaminense se
mantuvo durante el resto del embarazo y cuando la mujer pampeana
estuvo en la semana 36 de la gestación, vino a parir a Pergamino. La
criatura fue inscripta como hija de su madre biológica y sin filiación
paterna y a los pocos días se pactó un convenio, en la Defensoría
Oficial, entre la progenitora y el matrimonio en cuestión, por medio del
cual se entregaba la criatura en guarda provisoria.
Posteriormente, cuando se concurre a renovar esa guarda pero ya
planteando fines de adopción, tomó intervención el Juzgado de Familia
de Pergamino, donde la madre biológica ratificó su voluntad de ceder la
patria potestad, con preferencia a que el niño continuara en manos del
mismo matrimonio. Tal planteo, el de que la progenitora seleccione a los
padres adoptantes, no está permitido por la ley. Es lo que se denomina
legalmente “guarda puesta”. Al advertir la asesora de Incapaces que
podría tratarse de un caso de este tipo, pidió que el niño cesara la
convivencia con sus actuales guardadores y que sea entregado al
Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. El
juez de Familia decretó el apartamiento de la convivencia el niño con el
matrimonio que ejercía la guarda de hecho, difiriendo la declaración del
estado de adaptabilidad del menor.
En ese sentido ordenó la entrega del niño a la Justicia para que se
adopte una medida de protección de derechos, pero dicha medida no fue
cumplida por el matrimonio que pretende la adopción.
De esto hace ya prácticamente un mes, y esta pareja no presentó al niño
ante la autoridad competente, lo que –según fuentes judiciales
consultadas­ podría dar lugar a la comisión del delito de “no presentación
de menor”, previsto en el artículo 147 del Código Penal, que tiene una
pena de cinco a 15 años de prisión. Esto está siendo hoy materia de
investigación por el Ministerio Público Fiscal.
Esta decisión de ausentarse molesta a muchos de los funcionarios
judiciales que están trabajando en el tema. “Desobedecieron una orden
judicial, ausentándose de su domicilio con el niño desde hace un mes y
se desconoce su actual paradero. Y desde la clandestinidad, habiendo
hecho desaparecer al niño de la acción de la Justicia, acuden a los
medios para tratar de instalar un debate que debería quedar reservado al
ámbito judicial, con el evidente propósito de presionar a los jueces que
tienen que tomar decisiones”, señaló una fuente que es parte del proceso
investigativo.
Desde la otra vereda, los familiares del matrimonio alegan que no tienen
otra alternativa que la de permanecer ocultos, porque están viviendo
horas desesperadas ante la posible quita de quien en la práctica sienten
que es su hijo, por el vínculo afectivo logrado en 10 meses de convivencia.
Los puntos de vista
LA OPINION consultó a sectores de la Justicia y a personas cercanas al
matrimonio en cuestión, entre ellas a su patrocinante legal, doctora Silvia
Piaggio, para reconstruir el caso y explicar los pasos que se han dado
del modo más objetivo posible para evitar herir susceptibilidades.
La guarda del niño tuvo su origen en una entrega directa a los cuatro días
del nacimiento del bebé. La entrega directa, obviamente, está prohibida
por nuestro ordenamiento jurídico. Una joven mujer pampeana fue
contactada por el matrimonio de nuestra ciudad, vino aquí a parir, tuvo su
hijo y lo entregó a los aspirantes a adoptantes, previo convenio firmado
en la Defensoría Oficial. La mamá biológica del niño, mayor de edad,
tiene otros hijos y entregó a su último bebé por voluntad propia.
La Ley Nº 14.528 que regula el proceso de adopción de la provincia de
Buenos Aires prohíbe la entrega directa en guarda de niños. El artículo
16 dice: “Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de
niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto
administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por
cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño”.
La funcionaria defensora de menores, cuando el matrimonio se presentó
a hacer un convenio de guarda a la Defensoría Oficial de nuestro
Departamento Judicial, comenzó a pedir medidas de investigación para
saber cómo ese niño llegó a manos de los posibles adoptantes, tomando
intervención otros organismos judiciales, como Juzgado de Familia y
Fiscalía.
Al encontrarse la supuesta transgresión a esta norma, el juez
interviniente ordenó una medida cautelar para separar al niño en principio
en forma transitoria (que puede terminar siendo permanente) de sus
guardadores, excepto que se compruebe judicialmente que la elección de
los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco o
afectivo, entre éstos y el o los pretensores guardadores del niño. Por lo
investigado hasta el momento, no existiría tal causal de excepción.
Además la ley estipula que ni la guarda de hecho, ni los supuestos de
guarda judicial o delegación del ejercicio de responsabilidad parental
deben ser considerados a los fines de la adopción.
Para abundar en más detalles, el nuevo Código Civil, recientemente
sancionado, reafirma la postura de prohibir la entrega directa en el
artículo 611, que incluso es más restrictivo en cuando a las
circunstancias que justifiquen la decisión de la permanencia del niño con
los guardadores (sólo admite relación de parentesco descartando lazos
afectivos).
Volviendo al caso local, la elección de la madre biológica de los futuros
adoptantes adquiere relevancia pero la Justicia debe considerar aquellas
situaciones en las cuales se da la guarda de un hijo a personas cercanas
al seno familiar, ya sean parientes, amigos y vecinos. En el caso que nos
ocupa se habría comprobado judicialmente la inexistencia del elemento
de excepción, no habría vínculos ni relación previa a la entrega directa
entre la madre biológica y los aspirantes a la adopción. Ni siquiera se
conocerían previamente. Y el matrimonio local, según fuentes judiciales,
debía conocer el procedimiento ya que desde hace 10 años que estaba
inscripto en el Registro de Adoptantes.
Es de advertir que aquí no se vierte juicio respecto del accionar del
matrimonio que busca la adopción, habida cuenta que nuestro sistema en
este sentido ha demostrado ser arcaico y burocrático, ya que es
inadmisible esperar 10 años para tener un niño, cuando hay madres
dispuestas a darlos. Pero aún haciendo esta salvedad, los funcionarios
judiciales argumentan que “no se puede incumplir la ley porque es un
modo de abrir la puerta muy peligroso para otros casos, donde no son
las buenas intenciones las que priman a la hora de quedarse con un
menor”, a la vez que este tipo de “guarda puesta” o adopción pautada
directamente entre partes favorece la aparición de intermediarios o
directamente redes de influencias que con fines de lucro facilitan el
trámite.
Una vez que se fueron conociendo los pasos que llevaron a esta entrega
de la joven pampeana al matrimonio pergaminense, en el Juzgado de
Familia fue entrevistada la madre biológica, quien ratificó que su intención
fue dar al menor, al tiempo que familiares directos del niño se habrían
ofrecido para su guarda, situación que habría complicado aun más el
asunto, porque allí hay relación biológica. A su vez, la joven pampeana
no ha facilitado a la Justicia los datos del progenitor, quien debiera ser
consultado sobre su voluntad o no a ceder la patria potestad.
Entonces hubo que resolver la cuestión. Para este momento el niño
llevaba más de ocho meses con los aspirantes a la adopción y el juez
estimó insuficiente el tiempo para convalidar la guarda de hecho,
teniendo en cuenta la corta edad del niño por lo que, esgrimió, no puede
tenerse consolidada una relación familiar con sus guardadores. En este
caso aplicó la doctrina de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos
Aires, en el caso Areco, sentencia del 11 de abril de 2012, así como un
fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco de fecha 12 de diciembre
de 2013.
Lo cierto es que como la orden de la Justicia fue la entrega del niño al
Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos, se incumplió la
sentencia y hace un mes que la Justicia no da con el paradero del
matrimonio ni del niño.
Medida apelada
Actualmente la orden de entrega está apelada a la Cámara de
Apelaciones de nuestro Departamento Judicial, que se expedirá
próximamente al respecto.
En este caso hay que tener en cuenta que el matrimonio, como medida
desesperada y para no entregar al niño, no da a conocer dónde está
radicado actualmente. Y aquí se abren interrogantes que debieron
haberse planteado los actores de esta problemática (la pareja con fines
de adopción y la madre biológica), antes de llegar a este punto.
Cuando se habla del supremo interés del niño, estamos hablando de un
niño como sujeto de derecho, pensando en términos de si pudo o no vivir
con su familia biológica. En este caso la madre vino de La Pampa a tener
el bebé sin intervención de la Dirección de Niñez de su provincia, que
ahora le hizo el requerimiento al juez, de que el niño debe volver a su
provincia de origen.
En esta circunstancia es que se decretó el cese de la convivencia del
niño con los guardadores.
El caso, como se dijo, está ahora en manos de la Cámara de
Apelaciones departamental. Mientras tanto hay un fuerte movimiento
social y mediático de familiares y amigos del matrimonio, que reclama
que más allá de las cuestiones legales, haya un manto de criterio que no
lastime a nadie. Y es en ese punto donde muchas veces no se encuentra
el punto de equilibrio, porque mientras unos velan por hacer cumplir la
ley, de cara a cumplir su función y a no generar espacios propicios para
delitos como tráfico de personas o supresión de identidad, por otro lado
se argumentan cuestiones sentimentales o afectivas que no pueden ser
omitidas livianamente. Ambas posiciones tienen sus razones pero, se
sabe, a veces lo reglamentario no deja conformes a todos.
Piaggio: “Mis defendidos no violaron la ley”
La doctora Silvia Piaggio, abogada del matrimonio que pretende adoptar,
ofreció la versión de sus defendidos y las consideraciones del caso ante
la consulta de LA OPINION.
“Mis defendidos –dijo­ se pusieron desde un primer momento en manos
de la Justicia buscando adecuado asesoramiento. Recurrieron a la
Defensoría Oficial del Poder Judicial porque así se los indicó una de las
integrantes del equipo técnico del Juzgado de Familia. Las funcionarias
de la Defensoría Oficial los asesoraron y en ese ámbito se redactó y
firmó el convenio por el cual la madre biológica expresó su voluntad de
que ellos fueran los guardadores del bebé. De ello hace casi 10 meses,
durante los cuales el menor fue creando lazos afectivos, consolidando el
status familiar, creciendo y gozando de los cuidados y desvelos de los
guardadores.
“Presentada al Juzgado de Familia la petición de guarda con fines de
adopción, nada objetaron ni el magistrado interviniente ni la señora
Asesora de Incapaces. Por el contrario pidieron y gestionaron la
comparecencia de la madre biológica para ratificar su voluntad
expresada en el convenio. La madre ratificó su deseo de que el menor
permaneciera con sus guardadores dando cuenta del bienestar del niño
que ella conoce por mantener fluido contacto con los mismos”.
­ ¿Qué pasó luego?
­ Sin embargo luego de más de cinco meses de iniciada la causa, y a los
nueve meses del bebé, la Asesora de Incapaces pide, inexplicablemente,
el cese de la convivencia del menor con los guardadores y la entrega a
otro matrimonio “cumplidor de la ley” e inscripto en el Registro de
Adoptantes, Registro que Paola y Mario integran desde hace 10 años. El
juez hace lugar a esa medida, no obstante reconocer que obraron de
buena fe ya que recurrieron a la Justicia.
­ Concretamente ¿qué es lo que se objeta?
­ Nuestro desacuerdo fundamental con la resolución judicial radica en
que el interés superior del niño debió haber sido el principio rector. Es
evidente que ese superior interés consiste ­en este caso concreto­ en
seguir gozando de la familia a la que pertenece el menor desde su
nacimiento, a seguir siendo feliz. Sobre todo siendo sus guardadores,
personas aptas para ser adoptantes conforme dictámenes del mismo
Juzgado.
La Suprema Corte Provincial tiene dicho que el supremo interés del
menor debe juzgarse en cada caso concreto, de acuerdo a las
circunstancias de hecho, sin dogmatismos ni preconceptos.
­ ¿Usted plantea una dicotomía de criterio dentro del Poder
Judicial?
­ Es evidente que existe de­sacuerdo entre los funcionarios judiciales
sobre el asesoramiento recibido por la madre biológica, Paola y Mario y
sobre las actuaciones cumplidas en el mismo ámbito judicial (la
Defensoría Oficial). Pero estimamos que ese desacuerdo no puede
volverse en contra del supremo interés del menor.
Pero además, Paola y Mario no violaron la ley, recibieron asesoramiento
de parte del mismo Poder que hoy quiere desandar lo andado, sin
hacerse cargo de la actuación previa de sus mismos funcionarios.
Actuaron de buena fe, sin ocultamientos y ningún reproche puede
efectuarse a su conducta.
En el Juzgado de Familia de Pergamino han existido casos con
antecedentes similares, casos de guardas directas de menores que hoy
cuentan con sentencia de adopción. En el ámbito de la Defensoría Oficial
también se han celebrado convenios de guarda como el de este
caso, que han contado con dictamen favorable de la Asesoría de
Incapaces.
­ ¿Puede explicar por qué el matrimonio se mantiene oculto junto al
bebé?
­ Frente a la resolución dictada que ordena a Paola y Mario la entrega
inmediata del bebé, ellos están viviendo horas desesperadas mientras
han apelado la sentencia ante la Cámara Civil y Comercial del
Departamento Judicial de Pergamino que debe decidir ahora si confirma
o revoca la sentencia de primera instancia.
Entienden estar protegiendo y defendiendo el superior interés del menor
a no sufrir los daños irreversibles de un desarraigo.
“Quieren que se cumpla la ley pero no piensan en el niño”
Flavia Bianchi, familiar del matrimonio en cuestión, relató cómo están
viviendo este momento. “Estamos viviendo una pesadilla”, aseguró.
Luego relató: “Mi hermana Paola y mi cuñado Mario hace 10 años que
están inscriptos en el Registro de Adoptantes, hicieron todos los pasos
legales, todos los años revalidan su permanencia en ese Registro, y
después de mucho tiempo y siempre dentro de la ley, se les presentó la
posibilidad a través de una vecina y muy amiga de ellos, de que había
una mujer que quería entregar en adopción a su hijo que en ese momento
estaba gestando. Así empezó el contacto y a los cuatro meses de
embarazo mi hermana acudió al Juzgado de Familia de Pergamino para
asesorarse sobre cómo podían hacer ante esta situación que se les
había presentado. Concretamente quería saber si era factible el trámite.
Allí le dijeron que eso era factible, pero que para mejor información fueran
a la Defensoría Oficial, y la misma funcionaria que los atendió en el
Juzgado de Familia llamó por teléfono a la Defensoría avisándole que mi
hermana y su esposo iban a ir. En la Defensoría los asesoran y les dicen
que es factible el trámite, que una vez que naciera la criatura la tenía que
inscribir la madre y luego tenían que concurrir todos a suscribir un
convenio para tener al bebé en guarda. Así se hizo dentro de la
Defensoría del Poder Judicial de Pergamino, la mamá entregó el bebé a
mi hermana y mi cuñado y así empezó un vínculo muy fuerte. “El niño –
continuó relatando­ desde su primer minuto de vida está en los brazos de
mi hermana. La mamá biológica se vuelve a La Pampa pero sigue un
contacto permanente.
“A los pocos meses se presenta en el Juzgado de Familia otro convenio
de guarda pero con fines de adopción; se convalida ese convenio tanto
por el juez como por la asesora, previo haber citado a la madre biológica,
quien ratificó su decisión de que el bebé estuviera con mi hermana y su
esposo. Hasta ahí todo bien. Pero a la semana el Juzgado cita a mi
hermana con el bebé, y tras ello el juez expide una medida cautelar
basado en un informe que hace la asesora, porque supuestamente no se
habría cumplido con la ley en su totalidad. Mi hermana y mi cuñado no
tenían por qué saber si estaban infringiendo alguna ley, porque en todo
momento fueron asesorados por funcionarios del Poder Judicial. A partir
de ahí comenzó una persecución, una caza de brujas increíble, y ahora
mi hermana y mi cuñado no quieren entregar a su hijo, porque es su hijo.
Además este niño tiene abuelos, tiene tíos, tiene primos, toda una
comunidad que lo está abrazando y lo único que queremos es respetar y
preservar la integridad del chico. Todos quieren que se cumpla la ley
pero nadie piensa en el niño”, resaltó.
Por otro lado pidió que “la opinión pública entienda que ellos (la pareja)
hicieron todo lo que funcionarios del propio Poder Judicial les indicaron. Y
si el Poder Judicial por internas propias o porque un funcionario se
equivocó en algún momento, ese error es un tema que el Poder Judicial
debe resolver por sí mismo y no a costa de destrozar una familia, de
provocar un desarraigo en un nene que ya reconoce a sus padres.
Además, salvo el Poder Judicial, todo el mundo está de acuerdo en que
el niño está bien donde está. La gente debe entender también que los
chicos (el matrimonio) se ausentaron porque entienden –y nosotros
también­ que les quieren quitar al hijo, y cualquier padre haría lo mismo
en esta situación”.
Por último Flavia Bianchi dijo: “Confiamos en que los jueces de la
Cámara van a aplicar el sentido común y van a entender que no hay un
delito de parte de este matrimonio, y que por sobre todas las cosas tiene
que prevalecer la integridad de la criatura”.
Casos difíciles de abordar
En estos casos se suman los años de espera de las parejas para poder
adoptar legalmente, la ansiedad y la necesidad de contar con hijos, pero
por otro hay una legislación que protege a los menores respecto del
modo en que pasan de manos de una madre biológica a los adoptantes.
Porque de no existir tal cuadro normativo, el terreno sería propicio para
los acuerdos particulares, donde no siempre lo que prima es el supremo
interés del menor, y donde aparecen sin que se los llamen gestores
oficiosos que hacen de la buena voluntad de las partes un negocio.
Y es aquí donde han colisionado intereses entre la familia que pretende la
adopción y la Justicia, que se atiene a las normativas que corresponden
en cada caso. No siempre puede gustarle a todo el mundo las decisiones
que se toman, pero si están de acuerdo a las leyes hay que cumplirlas.
Son muy difíciles de abordar estos casos en los que se mezclan afectos,
leyes que cumplir, bebés inocentes, parejas desesperadas, familias
biológicas urgidas. Sin embargo, no se pueden dejar libradas al azar las
adopciones en entregas directas que, no será este caso, pero se pueden
prestar a todo tipo de maniobras. También, cabe reflejarlo, suelen terciar
redes que facilitan los contactos entre la embarazada y los adoptantes, y
se quedan con un jugoso negocio en el que la mercancía es nada menos
que una persona.
Lo que se hace necesario es agilizar y transparentar el sistema de
adopciones. Por el bien de todos

La Opinion

 

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