Locales-Se hizo justicia:La camara de apelaciones revoco el aberrante fallo del juez Giuliani
Una vez mas queda al descubierto las falencias del Juzgado de familias de la ciudad de Pergamino , en este caso la Camara de Apelaciones , revoco el fallo de Juez Giuliani que ordenaba separar a Amadeo,un bebe de 10 meses , de sus Padres adoptivos.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en fallo unánime de los jueces Graciela Scarafía; Roberto Manuel Degleue y Bernardo Louise; revocó el fallo del juez Giuliani que ordenaba el cese de convivencia del bebé con Paola y Mario, los padres que habían obtenido la guardia provisoria. El viernes a la noche regresaron a la ciudad y se reeencontraron con la gente en el local de Cuatro Hojas.
La muestra de afecto y apoyo al matrimonio de padres adoptivos para conservar la unión de afecto con el bebé bajo su guarda judicial provisoria desde hace nueve meses ha tenido la gran noticia para continuar el camino de la adopción legal en paz, con el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que revocó la resolución del juez de Familia Walter Giuliani que ordenaba el cese de convivencia.
En fallo unánime los jueces Graciela Scarafía; Roberto Manuel Degleue y Bernardo Louise llevaron alivio a los padres; quienes regresaron en las primeras horas de la noche del viernes a Pergamino, con la tranquilidad de no andar escondidos para preservar la unión con el bebé de 10 meses.
En un fallo que los camaristas firmaron el viernes, luego de las masivas expresiones públicas de apoyo desde los medios de comunicación, las redes sociales y la nutrida marcha del miércoles pasado en la plaza Merced, esta resolución que trae alivio a un matrimonio y el optimismo de creer que se podrán convertir en los padres legales de este niño que ya es su niño en el afecto.
La Cámara de Apelaciones se tenía que expedir sobre la sentencia del juez de Familia Walter Giuliani, a partir de la medida cautelar de la Asesora de Incapaces Andrea Abda, que requería el fin de la convivencia del niño con el matrimonio y su derivación a un centro de contención hasta que se resolviera si se había procedido bien en el otorgamiento de la guarda provisoria a estos padres adoptivos.
Los camaristas consideraron que el interés superior del niño además de lo que establece la ley también debe tenerse en cuenta las particularidades de los lazos afectivos logrados con los padres con su guarda. Describieron a esta guarda como evolucionada por los diez meses transcurridos y eso debería valorarse en función del bienestar del menor.
Dejaron en claro que el bebé no podía sufrir otro desarraigo ya que la madre lo había dado en guarda con tres días de vida. Consideraron, además, un riesgo cambiar la guarda de tanto tiempo hacia otro guardador o su institucionalización y que su mejor entorno familiar era el que le habían brindado Paola y Mario.
Tuvieron en cuenta que el matrimonio se encuntra inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción y cuentan con el decreto de aptitud respectivo, con lo cual podrían continuar con la guarda otorgada, en su momento.
Establecieron que podría sufrir potenciales perjuicios si sufría otro desairraigo. En este sentido expusieron las consecuencias adversas que le podría generar a un bebé de diez meses la institucionalización y la separación de los guardadores, con quienes ha convivido en un lapso de tiempo durante el cual la construcción de la esfera afectiva y psiquica de la persona es fundamental.
Calificaron la actuación del juez de Familia, Walter Giuliani, «como exponente de un excesivo rigorismo formal pues la interpretación del derecho no es rígida y pueden operar otras perspectivas sobre la eventual afectación de derechos en tal delicada temática», tal como dice el fallo de la Cámara Civil promulgado el viernes pasado.
La jueza camarista Graciela Scaraffía fue la encargada de fundamentar el pronunciamiento, a los cuales acordaron en forma unánime Roberto Degleue y Bernardo Louise.
En la segunda parte de la resolución ordenan que la causa de la guarda prosiga su curso de acuerdo al proceso establecido por la Ley 14.528. Es decir con la guarda provisoria y se establezca si pueden acceder a la tenencia si cumplen con los requisitos.