Caso Lucio Dupuy: comenzó el jury por mal desempeño a la jueza

La titular del Juzgado de Familia Niñas, Niños y Adolescentes 1 de La Pampa, Ana Clara Pérez Ballester.
Piden destituir a jueza Ana Clara Pérez Ballester y a la asesora Elisa Alejandra Catán por los incumplimientos que causaron la muerte del niño de 5 años.
La Procuración pampeana pidió la destitución de la jueza y de la asesora de menores que intervinieron en los expedientes por la tutela y el cuidado personal de Lucio Dupuy, el niño de 5 años que en noviembre de 2021 fue asesinado por su madre y la pareja de ésta en un domicilio de la ciudad de Santa Rosa, en el inicio del jury de enjuiciamiento al que ambas son sometidas por presunto mal desempeño en sus funciones».
El pedido fue realizado por el fiscal general en ejercicio de la Procuración General, Guillermo Sancho, y alcanzó a la titular del juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de General Pico, Ana Clara Pérez Ballester, y a la asesora de Niñas , Niños y Adolescentes N° 2 de la misma ciudad, Elisa Alejandra Catán.
Para Sancho, las funcionarias -que permanecen suspendidas mientras se hace el juicio y cobran sólo el del 50% de sus salarios- son responsables de omisiones e incumplimientos reiterados que causaron la muerte del niño, quien fue asesinado el 26 de noviembre de 2021 en su casa de Santa Rosa, hecho por el que fueron condenadas a prisión perpetua su mamá, Magdalena Espósito Valenti, y la pareja de ella, Abigail Páez.
Esta mañana, en el inicio el jury, el fiscal general expuso en sus alegatos de apertura los motivos por los cuales tanto la jueza como la asesora deben ser apartadas de sus funciones: no escuchar la opinión de Lucio, pese a estar expresamente ordenado en todas las normas que rigen la materia (familia), al presumir que no estaba condiciones de declarar»; no citar ni recabar la opinión del padre y de la madre; no darle intervención a la autoridad de aplicación administrativa -Dirección General de Niñez- ante la posible vulneración de derechos y que la asesora consintiera el archivo de la causa.

Puntualmente, el acusador se refirió a dos momentos en la vida del niño, el primero cuando el 2 de julio de 2019 su madre acordó dejarlo bajo la tutela de su tía política, Leticia Noemí Hidalgo, debido a que no estaba en condiciones económicas de mantenerlo; y el segundo, cuando el 4 de noviembre de 2020, la jueza Pérez Ballester homologó un nuevo acuerdo entre la tía y Espósito Valenti para dejar sin efecto la tutela y que el cuidado personal de Lucio pasara otra vez a manos de la madre.
«No se escuchó al niño pese a que (en ese momento) era aún más importante, ya que Lucio tenía cuatro años, y se avizoraba una conflictividad familiar, aunque no hubiera indicadores de violencia, volvió a cuestionar Sancho.
Sobre ese último expediente, el procurador subrogante acusó además a las funcionarias de no darle intervención al equipo técnico interdisciplinario del Poder Judicial (psicólogo, médico, asistente social), lo cual, consideró, debió hacerse porque ya había cinco presentaciones entre actas, denuncias y exposiciones, lo que era indicativo del conflicto entre ambas familias.
«Sin embargo, con un dictamen positivo de la asesora, se homologó el acuerdo para que el niño vuelva a vivir con la madre y se dejó sin efecto la tutela. Se actuó como si fuera una planilla automática, sentenció.
Tras el alegato acusador ante el tribunal de enjuiciamiento compuesto por su presidente, Fabricio Luis Losi; las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo; y las abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio, las defensas de ambas funcionarias tomaron la palabra.
Pablo Rodríguez Salto, abogado de la jueza, afirmó que en este juicio no se tratan los hechos que llevaron a la muerte de Lucio, sino que en este proceso se debaten conductas anteriores al homicidio.
«La homologación del convenio de cuidado personal (por parte de Pérez Ballester) se produjo un año antes de su muerte y en ese momento no había indicadores de violencia, expresó.
Además, dijo que la jueza no entregó al niño a la madre, sino que eso ocurrió por fuera de la intervención del juzgado, ya que el traspaso se produjo el 31 de julio de 2020 y Pérez Ballester recibió el expediente de cuidado personal el 3 de septiembre, por lo cual consideró falso que si no hubiera homologado el acuerdo el niño hubiese vuelto automáticamente con su padre o con la familia paterna.
Incluso destacó que ese acuerdo contó con la autorización tácita y expresa del padre, quien en marzo de 2021 le pidió a la madre un régimen comunicacional, o sea que aceptó expresamente que Lucio continuara viviendo con ella.-Fuente: Diario Popular-