21 noviembre, 2024

Nacionales – La Anmat prohibió la elaboración y venta de una marca de aceite de oliva

El organismo nacional restringió su «elaboración, fraccionamiento y comercialización» en las góndolas y las plataformas de venta online «en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento».

Una marca de aceite de oliva fue prohibida en todo el país y en plataformas de comercio online tras haber sido investigada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) a partir de denuncias de particulares. El organismo determinó que era un producto ilegal.

La medida se conoció a través de la Disposición 8832/2024 que se publicó este viernes en el Boletín Oficial, donde se destaca que el producto prohibido es «Aceite de Oliva; marca Don Javier; Fraccionado y Envasado por: Javier Rodriguez; Santa Rosa, Mendoza – Argentina; RNPA 1303740; RNE 13001690”.

El motivo que brindó el organismo nacional para prohibir su elaboración, fraccionamiento y comercialización en las góndolas y las plataformas de venta online «en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento» es que «carece de registros de establecimiento y de producto«.

Además, la Anmat sostuvo que el aceite de oliva estaba «falsamente rotulado, al exhibir en su rótulo un número de RNE y un número de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal«.

Prohíben un aceite oliva: cómo empezó la investigación

La Disposición precisa que la investigación se inició a raíz de una notificación de la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, que consultó a Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) por los registros exhibidos en el rótulo de producto investigado. 

De esa manera, el organismo de control verificó que «tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 13001690 como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nº 1303740» eran «inexistentes«.

Por su parte, el departamento de bromatología del Municipio de Santa Rosa también indicó que no se había registro de ninguna razón social con la denominación del investigado. Fue entonces que la Dirección de Higiene de los Alimentos mendocina realizó la prohibición de comercialización del producto en su jurisdicción, y emitió la alerta correspondiente a todas las áreas bromatológicas municipales. 

Finalmente, sostiene la Anmat, «por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284″.

En este marco, el organismo precisó que «en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales» es que se toman estas decisiones.

«Toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados», concluye.

Fuente: Página 12
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