El juez Carlos Picco absolvió a los propietarios de un boliche, a quienes le atribuían responsabilidad por la lesión que sufrió una joven en las afueras del local de avenida Buccar y Mazzei.
La fiscal Patricia Fernández acusaba a los dueños que el 25 de diciembre de 2009, en ocasión en que se celebraba en el lugar denominado «La Dolly» un evento con motivo de la navidad, los imputados de autos violaron el deber objetivo de cuidado que les era exigido, al haber vendido entradas anticipadas y asimismo seguir vendiendo entradas en el predio en cuestión el día del evento, siendo que ya se encontraba excedido el factor ocupacional; generando así molestias entre los jóvenes que habían concurrido y provocando que se avalanzaran contra el portón, producto de lo cual se lesionara una adolescente junto a más personas no identificadas. La joven sufrió lesiones en su pierna derecha, de carácter grave. También hicieron mención los inspectores municipales a las dificultades que había para ingresar, un zanjón con alcantarilla de más o menos tres metros y un puente y que había como mínimo doscientas personas agolpadas en el acceso con un alto grado de exaltación Que todo lo cual desencadenó el resultado lesivo, pura y exclusivamente porque no se tomaron los recaudos necesarios, lo que hubiera sido un lugar de acceso con mayores advertencias y vallas de seguridad y posibilidad de circular con mayor comodidad; lo cual resulta ser pura responsabilidad de los organizadores.
La defensa de los bolicheros estuvo a cargo de los abogados Pablo Linares y Daniel Tovar. Los letrados argumentaron que no se ha acreditado que se hayan vendido con exceso las entradas anticipadas. Cuestionaron a un empleado municipal por su falta de capacitación y experiencia, quien no sabía cómo se debía hacer el procedimiento por lo que no respetó el mismo, solo se presentó de civil con un aparatito manual. Efectuó un acta a pedido de un superior y se consignaron hechos que no le constaron. La orden de cierre del portón la impartió el jefe de Inspección General de la Municipalidad. La autoridad de control es Bomberos. El juez determinó que fue un hecho totalmente ajeno; que se provocó una avalancha, que la gente se enojó y no acató la orden, y en medio de un tumulto empujaron hasta reventar la puerta.
De esta manera, el accionar constituye un hecho antijurídico cometido por la muchedumbre. Que se ha tratado de una conducta totalmente ajena a los dueños del boliche.
El abogado, Pablo Linares, requirió la absolución de los propietarios del local por considerar que en ningún momento violaron el deber objetivo de cuidado que le era exigible; que el negocio funcionó en todo de acuerdo a la normativa vigente. Que debe achacarse la responsabilidad a la equívoca e ilegal orden del personal de la municipalidad de esta ciudad no capacitado y que tomó una decisión arbitraria.
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