Locales-Revocaron el arresto domiciliario de un joven imputado de homicidio
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Pergamino, revocó la resolución de arresto domiciliario sobre un joven de 20 años, imputado por el homicidio de Mayco Miqueas Ismael Pelourson, el adolescente de 17 años que fue asesinado de una puñalada por la espalda frente a su vivienda del barrio Villa San José, el 23 de mayo de este año.
A raíz de un recurso de apelación que presentó el abogado de la familia Pelourson, el tribunal conformado por los doctores Mónica Guridi, María Gabriela Jure y Martín Morales, entendió que los elementos que dan sustento a la medida alternativa y/o de morigeración otorgada al imputado, son endebles e insuficientes en relación a la presunción de peligro procesal (como lo son la fuga y el entorpecimiento de la investigación) y considera que el control por monitoreo resulta útil en la medida que advierte la evasión, pero que carece de aptitud para evitarla.
Apelación
El representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Juan Andrés Gracia, manifestó en el recurso de apelación que existen suficientes elementos que determinan peligros procesales, haciendo hincapié en la posibilidad de fuga del imputado, teniendo en cuenta que el mismo estuvo prófugo durante varios días después de ocurrido el hecho, con una orden de detención en su contra y con pedido de captura activo.
En los argumentos, el representante legal remarcó además que el imputado concurrió al domicilio de la familia Pelourson, armado con un cuchillo entre sus ropas, premeditando un acto que finalmente llevó a cabo asestando a traición y por la espalda una puñalada.
La familia de la víctima cuestionó a través del recurso de apelación el argumento de la defensa avalado por el juez de Garantías Julio Caturla, que el imputado tiene trabajo estable, un hijo de nueve meses, posee buen concepto y no merece observaciones, siendo que está imputado de un hecho premeditado, ejecutado a traición y fríamente, no dándole al menor la posibilidad a defenderse.
Revocación
El fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Pergamino indica que los peligros procesales no sólo surgen de la pena en expectativa (a imponer) sino también de las características del hecho y la conducta asumida con posterioridad al mismo, pudiendo deducirse su probable voluntad de no someterse a un proceso penal y eludir o entorpecer la acción de la Justicia.
Por otra parte, la magnitud de la gravísima pena que tienen este tipo de casos, por tratarse de un homicidio simple (sin desconocer el principio de inocencia), debe considerarse como un factor a tener en cuentan como peligro procesal.
En este sentido adquieren relevancia las circunstancias y el modo en que se habría producido el mismo, de acuerdo a los testimonios receptados en la investigación. Surge de las pruebas que la conducta violenta se produjo a raíz de una nimiedad que contrasta dramáticamente con el valor de una vida, siendo que la pelea se originó por la entrega de un objeto o la devolución de 70 pesos.
El tribunal les dio la razón a los apelantes, cuando afirma que el encartado se mantuvo prófugo durante varios días después de ocurrido el hecho, con una orden de detención y captura en su contra, tiempo en el cual se realizaron allanamientos, los que resultaron negativos respecto del hallazgo del arma utilizada y en los que tampoco pudo darse con su paradero, circunstancias que deben ser valoradas como una presunción categórica de peligro procesal.
Para los jueces Guridi, Jure y Morales el hecho y las circunstancias del mismo denotan un accionar del que se puede inferir un claro desprecio por la observancia de las normas y el derecho, más allá del concepto y la conducta del imputado, fundamentos por los cuales se le otorgó la medida morigeratoria.
Con respecto a la contención familiar, uno de los argumentos plateados para obtener el arresto domiciliario, el tribunal considera que los hechos llevan a relativizar esa afirmación. En este sentido, el fallo agrega que el trágico suceso ocurre encontrándose el imputado junto a su grupo familiar, el cual se juzga como apropiado para contenerlo. Por esta razón considera insoslayable remarcar que la madre del acusado se habría encontrado en el lugar del hecho antes, durante y con posterioridad a su comisión, no constatándose intervención de su parte en ninguna de las instancias señaladas, a fin de prevenir o evitar el asesinato.