22 diciembre, 2024

Locales-LEY DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL

escrituracion

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El Municipio acompaña a los vecinos en el proceso de Escrituración Social a través de la Secretaría de Tierras, Viviendas y Obra Pública Social. La misma se enmarca dentro del la Regularización Dominial que establece la Ley No. 24.374.

Al respecto, Juan Manuel Batallanez, titular del área explicó que la escrituración social es el último paso del proceso de regularización dominial. “Nos permite brindar un resguardo jurídico en aquellas situaciones de hecho, en las cuales hay gente que tiene una posesión acreditada durante mucho tiempo de una propiedad. A través de esta ley, cumpliendo sus requisitos,  pueden tener la cobertura jurídica de ese bien y pueden obtener los elementos para poder disponer de él y ser efectivamente sus titulares ante el Registro de la Propiedad”, explicó el secretario de Tierras, Viviendas y Obra Pública Social.

En este sentido, el funcionario detalló que “hay una serie de requisitos que son los que estamos divulgando para que la gente vea si efectivamente cae dentro de esta Ley de Regularización  Dominial (No. 24.374), más conocida como Ley Pierri. Para que puedan acceder a esa cobertura jurídica del bien que ocupan y tengan la certeza de que finalmente son los propietarios de este bien que están ocupando desde hace mucho tiempo. Pero previamente tienen que haberse  dado todas las condiciones que estipula la ley para lograr ese tipo de escritura”, añadió Batallanez.

Por los barrios

El Partido de Pergamino cuenta con un equipo interdisciplinario para la atención de la escrituración social. Batallanez detalló al respecto que, “es un trabajo que estamos organizando desde hace unos meses y lo hemos logrado gracias a la incorporación de escribanas regularizadoras de nuestra ciudad el equipo cuenta con abogados, escribanos, trabajadoras sociales y administrativas.  Esta semana se continuó con las carpetas iniciadas desde hace mucho tiempo, y además encaramos un trabajo puntual en diferentes barrios  para firmar lo que se llama las “Actas de Consolidación” de esas posesiones que son   el paso previo para que finalmente se pueda firmar las escrituras”.

El funcionario comentó que este primer paso llena de satisfacción al equipo de trabajo ya que “es un paso que veníamos buscando desde hacía mucho tiempo; ya que en Pergamino no se hacían este tipo de regularizaciones porque no teníamos en escribanos locales que fueran regularizadores, a partir del año pasado hemos podido darle más agilidad a esta tarea y tenemos mucha expectativa respecto del trabajo que vamos a poder ir desarrollando a lo largo del año con lo que es tema de regularización dominial y escrituración social. El costo del trámite es mínimo y está establecido por la normativa. Los interesados tienen que llegarse a nuestra oficina en el tercer piso del Edificio de Correo, Echeverría 707 y allí será asesorado”.

Requisitos

La  Ley Nº 24.374 es un régimen especial de escrituración social, por medio del cual, el título de propiedad de una vivienda se obtiene de manera gradual cumpliendo con dos procedimientos: Procedimiento de Regularización Dominial, se obtiene el acta de Regularización Dominial, que se inscribe en el Registro de la Propiedad a favor del beneficiario. Y Procedimiento de Consolidación, 10 años después de esa inscripción, se otorga el Acta de Consolidación.

En el sistema de la ley 24.374, el título definitivo de propiedad, está compuesto entonces por dos actas que se complementan. Los requisitos para acceder a este beneficio son: Posesión por causa lícita,  Ocupación pública,  pacífica y continua del inmueble con anterioridad al 1º de enero de 2006, que el inmueble esté edificado y tenga como destino principal el de casa habitación única y permanente.

Asimismo al trámite lo pueden iniciar personas físicas ocupantes originarios del inmueble de que se trate; el cónyuge supérsite y sucesores hereditarios del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del inmueble;  personas, que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo un trato familiar; y que hayan continuado con la ocupación del inmueble; quienes, mediante acto legítimo, fuesen continuadores de dicha posesión.

 

La documentación solicitada tiene por objetivo acreditar la antigüedad y continuidad de la ocupación. Por ejemplo:

Ø  A) Boleto de compra – venta, Cesión de Derechos, Libreta de Pagos, Títulos antecedentes, recibo de compra del lote, Cesión de Derechos posesorios y otra documentación probatoria que determine la ocupación antes del año 2006.

Ø  B) D.N.I., L.C. o L.E. de los beneficiarios y del grupo familiar que habitase el bien a regularizar. Se presentará la primera y segunda hoja y las que contengan el último domicilio

Ø  C) Constancia de CUIL del beneficiario y grupo familiar.

Ø  D) Certificado de matrimonio o copia de sentencia de divorcio, en caso de ser viuda/o certificado de defunción del cónyuge.

Ø  E) Recibos de Tasa Municipal e Impuesto Territorial Provincial.

Ø  F) Recibos de Servicios domiciliarios: Agua, Electricidad, Video Cable, Gas Natural, Teléfono fijo.

Ø  G) Planos de cualquier tipo si los hubiera.

Ø  H) Toda otra documentación probatoria: boletines escolares, facturas de compra de bienes, certificados médicos, certificados de trabajo, correspondencia, factura de celular, etc. En todos los casos, si es que en ellos se consignase el domicilio del bien a regularizar.

 

Ante cualquier duda o consulta, comunicarse a los teléfonos 408137/408141, o bien escríbanos a nuestro Mail: escriturasocial@pergamino.gob.ar

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