21 noviembre, 2024

Locales-Pena de 3 años de prisión a un policía por golpear a su esposa

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Los jueces Danilo Cuestas; Luciano Savignano y Guillermo Gerlero no consideraron el agravante de violencia de género para condenar al efectivo Ignacio Martino por el ataque a su pareja.

Para los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 no se ha configurado el agravante de violencia de género en el ataque de Ignacio Martino a su esposa María José Rodríguez la tarde del viernes 12 de enero de este año en la casa de Perú al 1.500.

En un fallo unánime los jueces Danilo Cuestas; Luciano Savignano y Guillermo Gerlero consideraron que este caso es una de las excepciones donde el ataque de un hombre a una mujer no configura violencia de género.

El juez Danilo Cuestas en los fundamentos puso en dudas «la tipificación legal reclamada por la Fiscalía de enmarcar las lesiones agravadas por mediar ´violencia de género´. Es necesario observar si la acción llevada a cabo por el agresor ha causado ´muerte; daño o sufrimiento físico; sexual o psicológico´ a la víctima; así como también si ha estado basado en su género o en una relación desigual de poder. También debe decirse que violencia de género es violencia contra la mujer; pero no toda violencia contra la mujer es violencia de género. Pues esta última categoría tiene rasgos muy específicos y particulares que no siempre están presentes neesariamente en todos los casos en que un hombre pueda ejercer violencia contra una mujer»; justificó en términos legales generales.

Respecto al caso refirió el juez Cuestas: «Vemos que, efectivamente, la acción del hombre ha causado daño físico en la mujer conforme se ha desarrollado; pero en el caso en exámen no surgen con nitidez las notas que caracterizan a la violencia de género a las que me he referido. Ha sido la propia víctima quien declaró que todo fue una cuestión de plata».

El magistrado apoyó su postura en la intervención de los profesionales de la Asesoría Pericial de Tribunales quienes en sus informes establecieron que «era ella quien ejercía, en la conflictiva pareja, una situación de control; dominio y supremacía sobre el otro. Por ello no considero que el hecho juzgado pueda amonedarse sin más dentro de los parámetros de esta compleja figura; guardo mis dudas que la agresión haya estado basada en la desigualdad asimétrica de poder físico y más se trató de una relación violenta fomentada por la ya larga data de desaveniencias mutuas de la pareja», sostuvo el juez Cuestas.

Los jueces Savignano y Gerlero votaron en igual sentido en esta cuestión y sin el agravante de la violencia de género lo condenaron por la figura de lesiones agravadas por el vínculo matrimonial y amenazas en concurso real a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.

Proceso de flagrancia

El proceso de esta causa judicial llegó rápidamente a juicio oral por instruirse mediante la figura de flagrancia al intervenir la Policía y detener al sospechoso en el momento de consumarse el episodio de ataque del hombre a la esposa en la casa de Perú al 1.500 el 12 de enero de este año.

Efectivo policial

El sujeto condenado al momento de su aprehensión era miembro de la Policía bonaerense con funciones en la Comisaría Primera de nuestra ciudad.

Según surge de los testimonios en la audiencia de debate oral y público al momento del episodio se encontraba de licencia médica por un diagnóstico de salud mental que le impedía cumplir sus funciones.

En el juicio también se ventiló que esa jornada recién habían llegado de viaje de San Nicolás, donde él concurrió a una junta médica de la fuerza de seguridad.

Disputa de ambos

La interpretación de la pelea entre los esposos, que no habría configurado el episodio en un caso de violencia de género, es que se habría tratado de una disputa entre ambos.

Para los jueces ambos habrían participado de la disputa casi al mismo nivel y con la misma voluntad de confronar físicamente.

El tema de esa discusión fue un tema de dinero al reclamarse entre ambos los bienes ante una aparente separación conyugal.

De esta manera hicieron lugar a la postura de la estrategia de la defensa del condenado que ambos integrantes del matrimonio resultaron con lesiones; a pesar que la mujer resultó con una fractura y escoriaciones en el cuello y distintas partes de su cuerpo y el hombre sólo heridas superficiales propias de alguien que se defiende.

Amenazas

Los jueces acreditaron sólo las amenazas de muerte que le profirió el condenado al testigo que intervino y separó a los dos integrantes del matrimonio cuando el marido se encontraba sobre la esposa.

Esas amenazas quedaron acreditadas porque las hizo delante de los policías que intervinieron en el caso.

Mientras lo trasladaban esposado al móvil le expresó al testigo que intervino y los separó: «Te voy a cagar a piñas y te voy a matar por haberte metido y por haberme pegado».

Las amenazas de muerte que declaró la mujer que les dijo su marido no han sido valoradas en el fallo.

Fuente: Semanario del Tiempo

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