28 diciembre, 2024

Locales -Finalmente condenaron a seis meses a el hombre que abuso del menor con problemas madurativos

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El viernes en los Tribunales dieron a conocer la condena a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, a un hombre (de 71) por haber abusado de un menor de 14 años a fines de abril de 2012

El viernes al mediodía el juez Carlos Picco y la secretaria del Juzgado Correccional N° 1, dieron a conocer a la fscal Alejandra Ghiotti y al abogado defensor Estanislao Carricart, la sentencia condenatoria a seis meses de prisión efectiva a un camionero de 71 años por haber abusado de un menor de 14 años –con retraso madurativo- en abril de 2012, en la vivienda del septuagenario, de Mendoza al 500. El magistrado encontró a este hombre como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple reiterado en concurso real, a la pena de seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento, que lo confinará en una unidad penal una vez que el fallo adquiera sentencia. El titular del Juzgado Correccional N° 1 tuvo en cuenta los antecedentes condenatorios por delitos similares de este sujeto al momento de establecer la sentencia a prisión de cumplimiento efectivo. La acusación estuvo a cargo de la fiscal Alejandra Ghiotti, titular de la UFI N° 7, quien sostuvo en el juicio oral mediante testimonios, pruebas y la propia declaración de la víctima a través de Cámara Gesell, que el septuagenario abusó sexualmente del menor de 14 años. Fundamenta tal conclusión con la declaración testimonial de la víctima recibida a través de Cámara Gesell que fuera reproducida al comienzo del debate. La fiscal destacó que a pesar del retraso madurativo del joven que lo han llevado a desarrollar imprecisiones y dificultades con que se ha expresado el menor, su declaración debe ser tenida muy en cuenta. Agrega que en el informe posterior a la Cámara Gesell la perito María Laura Melo dice que de la entrevista previa se desprende la inexistencia de impedimentos que pudiesen invalidar la construcción del relato de los acontecimientos traumáticos y habla de la fabilidad de su discurso, que es un niño que padece retraso mental moderado y que le cuesta poner en palabras los acontecimientos, pero que eso no quiere decir que esté alejado de la realidad. Ghiotti no niega que el menor haya sido conducido en su relato por la psicóloga, pero destaca que ante cada pregunta él contestaba y que cuando evidentemente lo que se le preguntaba no había pasado, no contestaba o decía que no y cuando se pidió una ampliación de la pericia, ya que, teniendo 14 años había que demostrar alguna situación de las requeridas por el Código Penal para que se configure el abuso, se responde en el informe que se trata de un chico con un claro desfasaje entre su edad cronológica y su edad evolutiva, correspondiendo a una funcionalidad aproximada a los seis u ocho años de edad. La acusación apoyó sus argumentos con los testimonios de los agentes que intervinieron en el episodio. Un oficial de Policía de la Comisaría Tercera y un inspector de la Municipalidad fueron coherentes en lo que vieron y notaron como veraz el relato del menor y dudoso lo vertido por el hombre. En su momento el acusado decía que el jovencito le habría robado un equipo de música y por eso lo seguía. La fiscal aseguró en el debate oral y público que esto ha acontecido más de una vez, que el acto masturbatorio es lo que no puede afirmarse que haya ocurrido más de una vez, pero la declaración del menor refere por un lado a varias veces, y por otro a una vez. En el debate quedó expuesto las distintas causas que se le han seguido al septuagenario por abuso sexual, estando informadas al Registro Nacional de Reincidencia sólo tres de ellas, en las que fue condenado, afirmando que ello debe ser tenido en cuenta no sólo como agravante, sino también a la hora de decidir sobre la autoría. El abogado de la defensoría oficial, Estanislao Carricart discrepó con la acusación. Según manifestó el letrado: que habiendo escuchado las declaraciones testimoniales, el pasaje de la cámara Gesell y los informes de la perito psicóloga, en ningún modo se encuentra acreditado el hecho. Señaló que del vídeo de la entrevista realizada al menor de 14 años, contabilizó no menos de 150 preguntas por parte de la psicóloga que encaró el examen y que lo que se repetía luego de cada una de las preguntas eran silencios y que cuando había alguna respuesta era monosílabicas, no existiendo ninguna frase espontáneamente armada por el menor de 14 años. A su entender hubo un gran esfuerzo por parte de la perito en direccionar la entrevista para recrear la hipótesis sostenida por la Fiscalía. También Carricart trató de derribar los agravantes a que hizo referencia la señora Agente Fiscal, entiende que la reincidencia no debe ser computable, toda vez que su defendido ya fue juzgado en su momento por los hechos que trae a colación Ghiotti. Por eso solicitó la libre absolución de su asistido por no existir pruebas, por la duda generada o a todo evento, por tratarse de un supuesto que no encuadra en ninguna figura legal.

Fallo del Juez.
El juez Carlos Picco resolvió que se halló “plenamente demostrado que el imputado en el mes de abril del año 2012 aprovechándose de la inmadurez de la víctima abusó sexualmente del menor”. Para el magistrado se encuentra fundamentado “en la declaración testimonial recogida en la instrucción a través del procedimiento de Cámara Gesell del menor víctima y que fuera reproducida en la audiencia de debate. Sin omitir considerar las dificultades con la que se encontrara la perito psicóloga María Laura Melo que guiara el acto lo que motivara que en su desarrollo tuviera que preguntar reiteradamente sobre las circunstancias acaecidas y más allá de varias lagunas y silencios prolongados en que incurriera el menor víctima, producto de la situación por la que estaba atravesando y también por el retraso mental moderado que padece, valoró el testimonio del menor de 14 años como absolutamente creíble toda vez que el menor efectúa el relato de lo acontecido -amén de las salvedades apuntadas- sin incurrir en contradicciones o exageraciones, lo que potencia el valor convictivo de sus dichos”, expresó el titular del Juzgado Correccional N° 1 en su fallo. Para el juez Picco estos “testimonios coinciden plenamente con lo relatado por la víctima al momento de declarar durante la instrucción a través del procedimiento de Cámara Gesell y han resultado a criterio de este juzgador convincentes, en tanto los testigos respondieron con espontaneidad y sinceridad al interrogatorio al que fueron sometidos por las partes, sin presentar contradicciones ni fisuras y tampoco han expresado respuestas exageradas o evasivas que pudieran afectar su credibilidad”, según el veredicto.

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