Agrotoxicos-Concejales de la oposicion solicitaron interpelar al Intendente Javier Martinez

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CONCEJAL JOSE AGUDO, BLOQUE COMPROMISO FEERAL; CONCEJAL RAMIRO JUAN LLAN DE ROSOS, BLOQUE INTEGRACION CIVICA PERGAMINENSE; CONCEJAL MARIA DE LOS ANGELES CONTI, BLOQUE FRENTE RENOVADOR; CONCEJAL CARLOS ELIZALDE, UNION CIVICA RADICAL. Proyecto de Resolución. Ref.: Solicita interpelación al Intendente Municipal.-
VISTO:
El incumplimiento de diversas Ordenanzas por parte del Departamento Ejecutivo Municipal; la problemática de la calidad del Agua en los Barrios Villa Alicia; La Guarida y Luar Kayad; y

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal N° 8126/14 regula el manejo responsable de los productos fitosanitarios, cuya autoridad de aplicación es el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Ambiente Rural, dependiente de la Secretaria de Producción y Desarrollo Económico, debiendo dar intervención cuando fuere necesario y/o la ley correspondiente lo estableciere, a la Dirección de Control Ganadero y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Asuntos Agrarios y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.-
Que la misma ha sido violada sistemáticamente en distintos Barrios de nuestro Partido, a saber: Villa Alicia, Luar Kayad, y La Guarida, entre otros.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha incumplido la Ordenanza N° 8126/14 al no haber realizado los controles adecuados, en lo referente al cumplimiento y respeto de los parámetros atinentes a la zona de exclusión y amortiguamiento estipulados en el Artículo 6º de la misma. Tampoco ha aplicado las sanciones establecidas en el Código de Faltas Municipal y/o las contempladas en la Ordenanza a quienes hayan cometido la infracción a la ordenanza vigente, y en caso de corresponder la procedencia de la elevación a la autoridad de aplicación correspondiente en caso de infracción a normativas provinciales y/o nacionales.-
Que través de la Ordenanza N° 8492/16, se creó el “Registro de Tumores Pergamino” para la prevención, seguimiento, análisis e investigación de la patología oncológica.-
Que hasta la fecha no fue puesta en funcionamiento por el Departamento Ejecutivo, es decir desde el 14 de noviembre del año 2016, fecha de su creación, se ha incumplido completamente esta normativa vigente.
Que contar con un Registro donde se generará información estadística para la generación de Políticas Públicas en Salud e investigación según la epidemiología en materia de patologías oncológicas es de fundamental importancia.-

Que la Ordenanza N° 8982 el 28 de noviembre del 2018, encomendaba al Poder Ejecutivo de Pergamino realizar un estudio de investigación para la determinación de plaguicidas sobre la base de análisis de sangre de humanos y matrices ambientales (suelo y agua) en el Partido de Pergamino. Asimismo, dispone que dentro de los 90 días de promulgada, se debía informar al Honorable Concejo Deliberante los avances y ejecución de tareas establecidas en la ordenanza.-
Que se han vencido los plazos y se produjo el incumplimiento de la misma.-
Que lo que resulta más grave aún, y en extremo alarmarte, es el hecho de que el Intendente Municipal, el día viernes 12 de abril entrevistado por el periodista Antonio Laje, en el noticiero matutino del canal de aire América TV, “Buenos Días América”, manifestó que desconoce la existencia de dicha Ordenanza.-
Que resulta de fundamental importancia analizar la posible implicancia en la salud del uso de plaguicidas, considerando la ingesta de residuos por alimentos, por el consumo de agua, y la inhalación, mas la exposición directa a los mismos, mediante un muestreo de una cantidad determinada de casos, contemplando a los vecinos de las distintas zonas de la ciudad y los pueblos que componen el Partido de Pergamino.-
Que todas las Ordenanzas vigentes mencionadas precedentemente, están relacionadas entre sí, en torno al tema del incumplimiento en el manejo de productos fitosanitarios en los barrios específicamente afectados, y al registro de las cuestiones atinentes a la salud de la población, conjuntamente con el deber del accionar municipal estipulado normativamente para atender estas cuestiones.-
Que desde nuestra actividad en el HCD hemos solicitado a lo largo del año pasado, desde los diferentes espacios, el cumplimiento cabal de la Ordenanza Municipal N° 8126/14, particularmente en los Barrios Villa Alicia, Luar Kayad y La Guarida.-
Que, asimismo, no se han respondido en tiempo y forma y con la importancia que el caso ameritaba, los pedidos de informes referidos a esta temática, presentados por los diferentes Bloques políticos que integran el Honorable Concejo Deliberante, a modo enunciativo; Comunicación N° 3102/18, del 27 de febrero del 2018; Comunicación N° 3210/18 del 30 de agosto de 2018; Resolución N° 2770/2018, entre otros.-
Que la Justicia Federal de la localidad de San Nicolás, en el marco del Expediente N° 70087/18 a cargo del Dr. Carlos Villafuerte Russo, determinó el resultado de las pericias realizadas sobre las muestras de suelo, napas, agua extraídas de bombas, y agua de red del Barrio Villa Alicia de la ciudad de Pergamino. El estudio pericial, fue realizado por dos distinguidos laboratorios, el INTA de Balcarce, y el CONICET.-
Que en fecha 18 de marzo del 2019 el Intendente Municipal, en conjunto con dos de sus funcionarios, se reunió con el Juez Villafuerte Russo, a cargo de la citada causa judicial. Que obra en el expediente la siguiente nota firmada electrónicamente por el mismo y su Secretaria, la Dra. María Amelia Sicca. La misma dice, lo siguiente: “Se deja constancia que en el día de ayer, lunes 18 de marzo del corriente, a las 19 hs. se mantuvo una entrevista personal con el Dr. Javier Martínez, intendente de la Municipalidad de Pergamino, quien se presento ante esta sede junto a dos funcionarios de ese Municipio, con la asistencia de la Dra. María Amelia Sicca, con motivo de los resultados de las muestras obtenidas de agua y suelo acerca de la presencia de agroquímicos, que surgen de los informes técnicos de INTETC-CONICET e INTA Balcarce, que obran agregados a los autos, a los efectos de que dichas autoridades puedan tomar eventualmente los recaudos que correspondan acerca de la problemática sanitaria de los barrios que integran la zona de las muestras obtenidas, se puso en conocimiento de los mismos, los índices allí determinados por los laboratorios de las entidades mencionadas. San Nicolás, 19 de marzo de 2019.-” (FRO70087/2018).-
Que en fecha 21 de marzo de 2018, es decir, tres días después de la reunión con las autoridades judiciales, el Municipio del Partido de Pergamino emitió un comunicado a través de la red social “Facebook” que reza textualmente: “COMUNICADO IMPORTANTE. Ante la noticia y/o información de algunos medios de la ciudad sobre que “según la justicia federal de San Nicolás el agua de Villa Alicia, La Guarida y Luard Layad no es apta para el consumo humano”, queremos llevar a la población tranquilidad y asegurar la falsedad de dicha noticia.  De la entrevista que mantuvo el Intendente días atrás con el propio Juez Federal, Carlos Villafuerte Ruzo, no hay elemento o resolución y/o dichos del juez que permitan aseverar que el agua no sea apta para el consumo humano. Las autoridades municipales están elaborando un informe que será presentado en los próximos días con los análisis correspondientes, con el objetivo de dar precisiones y tranquilidad a nuestros vecinos.-”
Que a la fecha de ese comunicado el Municipio no tenía los resultados de los análisis encargados a la Autoridad del Agua.-
No obstante haberse reunido el Sr. Intendente con el Juez Federal a cargo de la causa penal, y haber tomado conocimiento del resultado de los análisis efectuados, emitió un comunicado negando la contaminación del agua y llevando “tranquilidad” a los vecinos de Pergamino, lo cual implica un actuar negligente y la negación de una realidad irrefutable. Más aun cuando la Resolución judicial (del 03/04/2019) establece en el apartado II) de sus considerandos, que bajo el análisis científico del caso obra la declaración testimonial del Dr. Damián Marino a fs. 848/852 quien aclara conceptos y explica los motivos por los cuales cree que el agua de la zona no sería apta para consumo humano. En sentido similar, se expresa la firmante de la pericia del INTA Balcarce, Dra. Virginia Aparicio, la cual luego de fundar su postura científica manifiesta al igual que el especialista mencionado precedentemente qu el agua de los lugares indicados no es apta para consumo humano, sugiriendo a la par la intervención de personal médico para opinar al respecto.-
Que el Jefe de Gabinete, el Secretario de Gobierno Municipal, y la Secretaria de Salud del Partido, efectuaron una conferencia de prensa el día 4 de abril del corriente año, en la misma expresaron que encomendaron interpretar a la Autoridad del Agua (ADA) los análisis obtenidos por el INTA de Balcarce y el CONICET, y que esa interpretación arroja que el agua es apta para el consumo humano. La Secretaria de Salud no obstante ha reconocido que el “el tema del glifosato siempre esta atrás de todo esto”. Finalmente a lo largo de la misma, dejaban en claro una y otra vez que la causa penal era entablada contra personas particulares y no sobre el Municipio, en un claro interés de deslinde de responsabilidad. Y los tres coincidieron en que tienen tranquilidad respecto de la calidad del agua, por la interpretación del ADA, organismo provincial, y sin hacer hincapié en los análisis de los dos Institutos tan prestigiosos y reconocidos que efectuaron las pericas judiciales.-
Que la Justicia Federal dicta una medida cautelar ordenándole al Municipio la toma de medidas especificas, atento que en la misma se dispone la inmediata suspensión provisional de las aplicaciones de fumigaciones con plaguicidas, herbicidas, insecticidas, y cualquier otro paquete de agroquímicos, sea mediante fumigaciones terrestres que contenga glifosato como principio activo o sales derivadas del mismo. El Magistrado Federal, considera pertinente la adopción de medidas restrictivas, preventivas y precautorias, en orden a la prevención del daño, sin postergar, la adopción de medidas eficaces, en tanto eventualmente pueda existir un peligro mayor con efectos negativos sobre la salud de las personas y el medio ambiente en general. Es recién en ese momento, que a través del Decreto Municipal N° 2019-1021, se proyectan una serie de actividades y medidas a su cargo, no obstante haber estado advertido con anterioridad del estado de situación, por parte de los Vecinos de los barrios afectados, la agrupación Madres de Barrios Fumigados; de organizaciones ambientales como Asamblea por la protección de la Vida la Salud y el Ambiente y de los proyectos presentados por el Concejo Deliberante, e incumpliendo la Ordenanza vigente N° 8982/18.-
Que, que la medida cautelar ordena al Municipio que garantice el abastecimiento de agua potable, vale destacar, que desde el Honorable Concejo Deliberante hemos pedido presentado un Proyecto solicitando se declare la Emergencia Sanitaria, y se garantice el suministro de agua potable. El mismo fue rechazado in limine por el Bloque Cambiemos, en la Sesión del Concejo Deliberante del 9 de marzo pasado.-
Que la Justicia ordena al Municipio lo que el Órgano Deliberativo viene solicitando (en el ejercicio de las atribuciones que le son propias), a lo largo del tiempo, al Departamento Ejecutivo Municipal, aunque sin éxito. Esto demuestra que con el accionar del Ejecutivo y los dichos del Intendente, que en los últimos días han sido de público y notorio conocimiento por la amplia difusión en los medios de comunicación locales y nacionales, que no hay voluntad política, ni intención de reconocer la existencia de problemática alguna. A la vez que el Intendente Municipal sólo cumple a través de un mandato judicial, y no por medio de los mecanismos democráticos y el principio republicano de la división de los poderes.-
Que esta grave problemática ha tomado repercusión en los medios de comunicación nacionales. Que varios de ellos han entrevistado al Sr. Intendente Municipal, y el mismo insiste en que el agua no está contaminada, y se encuentra dentro de los parámetros que la Organización Mundial de la Salud.-
Que la interpelación es el acto de interrogar a un miembro del Poder Ejecutivo por parte de los miembros del Poder Legislativo (Asambleas o Congresos) de cada país o región acerca de un tema específico con el fin de (eventualmente) hacer valer su responsabilidad política en un tema determinado.-
Que el Honorable Concejo Deliberante se encuentra facultado para requerir la presencia personal del Sr. Intendente Municipal en el recinto, a los efectos de interpelarlo para que aquel informe fehacientemente las cuestiones que le sean solicitadas.-
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58) establece en su Art. 108° inciso 7° que: “Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo:… Concurrir personalmente, o por intermedio del secretario o secretarios de la intendencia, a las Sesiones del Concejo cuando lo juzgue oportuno, o sea llamado por Decreto del Cuerpo, con una antelación de cinco (5) días para suministrar informes. El Intendente podrá tomar parte en los debates, pero no votar. La falta de concurrencia del Intendente ó Secretarios cuando haya sido requerida su presencia por Decreto, o la negativa de ellos a suministrar la información solicitada por dicho Cuerpo, será considerada falta grave. (Texto según Ley 11.024)”.-
Que la Ley N° 25.188 de “Ética en el Ejercicio de la Función Pública” dispone que los sujetos comprendidos en sus disposiciones se encuentran obligados a fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan.-
Que los vecinos de Pergamino al emitir su voto, depositan su confianza en el Intendente Municipal, y es este quien es el responsable político de las decisiones que toma en la gestión, mientras dure su mandato.-
Que el Sr. Intendente Municipal y los funcionarios públicos municipales de las áreas competentes se encuentran sujetos a las prescripciones de la Ley de Ética Pública (Ley Nº 25.188), en el marco del sistema republicano de gobierno. Tienen la obligación inexcusable de desempeñarse con honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana además del deber de velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando el interés público sobre el particular y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, protegiendo y conservando la propiedad del Estado además de emplear los bienes con los fines autorizados.-
Que el Municipio de Pergamino debía impulsar los controles necesarios para el cuidado del medio ambiente y de la salud de los vecinos, en consonancia con las Normas Constitucionales (Art.28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 41 de la Constitución Nacional, y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional que rigen en la materia), sin necesidad de orden judicial alguna.-
Que, no obstante los mandatos legales impuestos, la efectiva concurrencia del Sr. Intendente Municipal, Dr. Javier Arturo Martínez, al recinto, implicaría no solo una actitud de colaboración y fortalecimiento del sistema republicano de gobierno sino también apuntalar la confianza pública depositada en la administración pública local, evitando convalidar cualquier sospecha de omisión o incumplimiento de los deberes de funcionario público.-
Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes, proponen el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCION

ARTÍCULO 1°: Solicitar la interpelación al Sr Intendente Municipal, Dr. Javier Arturo Martínez, y requerirle que en el marco del deber impuesto al Departamento Ejecutivo Municipal  en el Art. 108° Inc. 7º del Decreto-Ley 6769 (Ley Orgánica de las Municipalidades), proceda a concurrir personalmente a la sesión que se fijará a ese exclusivo fin para requerirle diversa información relacionada el incumplimiento de las
Ordenanzas N° 8126/14; N° 8492/16; y N° 8982/18 por parte del Departamento Ejecutivo Municipal; la problemática de la calidad del Agua en los Barrios Villa Alicia; La Guarida y Luar Kayad; los estudios realizados por las diferentes entidades públicas y privadas; los estudios realizados en el marco de la causa N° 70087/18 del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás; todo bajo apercibimiento de considerar su ausencia como falta grave.-
ARTICULO 2°: Los vistos y considerandos son parte integrante del presente.-
ARTICULO 3°: De forma.-

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