23 noviembre, 2024

El Intendente de Pergamino Prorrogó la Emergencia hasta el 24 de mayo, «aun no están dadas las condiciones sanitarias como para autorizar las salidas recreativas»

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En el dia de ayer (lunes 11/5) el Intendente de Pergamino, Javier Martinez, decretó la prórroga de la Emergencia Sanitaria.

VISTO el expediente A-380; la Ley 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia 260/20 y 297/20, sus prórrogas DNU 325/20; DNU 355/20; DNU 408/20 y DNU 459/20, y Decisiones Administrativas dictadas en consecuencia; el Decreto provincial 132/20 y su prórroga por Decreto 180/20; Decreto provincial 262/20 y 282/20; los Decretos municipales 1014/20; 1072/20; 1082/20; 1104/20; 1147/20; 1148/20; 1173/20 y 1216/20; 1284/20; 1288/20; 1307/20; 1316/20; 1358/20, 1375/20 y 1378/20, y; CONSIDERANDO Que las circunstancias actuales, de público conocimiento, relativas a las medidas dictadas para evitar el contagio del virus COVID-19 han motivado el dictado de un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia por parte del Gobierno Nacional destinado a prorrogar el aislamiento social, preventivo y obligatorio que había sido establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Que ese plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante Decreto 325/20 hasta el día 12 de abril de este año y por Decreto 355/20 hasta el día 26 de abril inclusive. Que, tal como sostuvo el Poder Ejecutivo nacional, las medidas de aislamiento y distanciamiento social siguen revistiendo un rol de importancia para hacer frente a la situación epidemiológica, y mitigar el impacto sanitario del COVID-19, ya que, a la fecha, no se cuenta con un tratamiento efectivo ni con una vacuna que lo prevenga (v. Consid. tercer párrafo, DNU 408/20).

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia 408/20, publicado en el Boletín Oficial el día 26 de abril de 2020, se dispuso prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 297/20, prorrogado por los Decretos 325/20 y 355/20, y sus complementarias. Que, según señala el Poder Ejecutivo nacional, estas medidas han permitido, hasta el momento, contener la epidemia, por la aparición gradual y detección precoz de casos y por la implementación de las acciones de control antes casos con menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo (v. Consid. cuarto párrafo, DNU 459/20). Que, el 10 de mayo de 2020, el Presidente de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 459/2 (B.O. 11/5/20), por medio del cual, prorroga el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive, la vigencia del Decreto 297/20 que fuera sucesivamente prorrogado por los Decretos 325/20, 355/20 y 408/20. A su vez, a través del reciente Decreto se prorroga la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del aislamiento, social, preventivo y obligatorio, desde la entrada en vigencia del Decreto 297/20, hasta el día de la fecha.

Que, por las razones allí expuestas, este Departamento Ejecutivo estima razonable y coherente acompañar con el dictado de medidas en ese sentido de acuerdo a las atribuciones legales correspondientes a los municipios bonaerenses y en el marco de la competencia local constitucionalmente asignada. Sin embargo, se estima que aun no están dadas las condiciones sanitarias como para autorizar las salidas recreativas a las que hace referencia el artículo 8º del Decreto 408/20; con lo cual, en aras de resguardar al máximo la salud general de la población, este Departamento Ejecutivo pondera que dicha autorización debe mantenerse, al menos por el momento, suspendida

El presente decreto se dicta conforme las atribuciones legales conferidas por el ordenamiento jurídico vigente (Arts. 107 y 108, inc. 5º y 17, Dec. Ley 6.769/58; art. 10, DNU 297/20; y cctes.). Por ello, EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE PERGAMINO DECRETA

ARTÌCULO 1º. Prorróguese, hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia y los plazos de las medidas detalladas en el artículo 2º del Decreto 1216/20; los Decretos 1284/20; 1311/20; 1316/20; 1375/20 y 1378/20.

ARTÍCULO 2º. Prorróguese la suspensión, en el ámbito territorial del Partido de Pergamino, de la autorización establecida en el artículo 8º del Decreto de Necesidad y Urgencia 408/20, relativa a las «salidas recreativas», conforme se dispuso en el Decreto municipal 1358/20.

ARTÍCULO 3º. Publíquese y dese al Boletín Oficial. Intervenga la DIRECCIÓN DE PRENSA para su amplia difusión a la población. Tomen conocimiento TODAS LAS ÁREAS MUNICIPALES, a sus efectos.

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