Pergamino-El Intendente Javier Martinez, amplió el horario comercial hasta las 20 horas
Así lo hizo en el día de hoy mediante la firma de un decreto municipal que entrara en vigencia el martes 25/08/2020.
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE PERGAMINO
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 1º del decreto municipal 1708/20 estableciéndose que el horario
de los comercios podrá desarrollarse dentro la franja horaria de 08:00 horas hasta las 20:00 horas.
Todas las actividades autorizadas e incorporadas posteriormente al Decreto 1173/20 se regirán por
el horario aquí instituido.
ARTÍCULO 2º. Exceptúense del cambio de horario instituido en el artículo 1º del presente, las siguientes
actividades, que continuarán rigiéndose por sus respectivas disposiciones:
a. Actividades gastronómicas: 08:00 hasta las 24:00 horas (Dec. 1880/20)
b. Las actividades deportivas en clubes, instituciones públicas y/o privadas que se
desarrollarán exclusivamente en el horario de 08:00 hasta las 21:30 horas (Dec. 1880/20).
Las actividades deportivas a las que se hacen referencia en este decreto únicamente serán las debidamente
autorizadas por las autoridades nacionales y provinciales, en la medida, temporalidad y alcances por ellas
dispuestas.
c. Servicio doméstico, tareas de limpieza, lavado, planchado, elaboración y cocción de comidas y,
en general, toda otra tarea típica del hogar: sin restricción horaria (Dec. 1520/20).
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 25 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 4º. Regístrese. Publíquese. Dese al Boletín Oficial. Comuníquese y désele amplia
difusión a través de los medios periodísticos y plataformas de redes sociales oficiales. A tal fin,
intervenga la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA. Cumplido, comuníquese a las demás
áreas municipales, especial y prioritariamente, a la SECRETARÍA DE SALUD y a la DIRECCIÓN DE
HABILITACIONESY ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Comuníquese al Ministerio de Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto provincial 701/20.