22 noviembre, 2024

La ANMAT prohibió la venta de dos aceites de oliva y un jengibre

Las disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial. 

Redacción Agustín Lima

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la distribución y venta de varios productos a nivel nacional. 

La disposición 543/2021 establece la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “EL CRIOLLO – JENGIBRE MOLIDO, RNPA: 02-659802, Fracc. para Dist. El Criollo SRL, Caracas 2720 -CABA, por: RNE: 03000229, PROCEDENCIA: ARGENTINA”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado por exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”. 

Por su parte, la disposición 555/2021 fija la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas digitales del producto: “Aceite de oliva extra virgen”, marca Olivos del Estero, origen de Mendoza, RNE 13877393, RNPA 13826290, por carecer de registros de producto y establecimiento, por consignar registros inexistentes, resultando estar falsamente rotulado y en consecuencia ser un producto ilegal”. 

Por último, en el caso de la disposición 561/2021 se determina la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva, marca Valle de los Olivos, envasado por RNE  13005447, RNPA  025- 13031995”, por ser un producto falsamente rotulados que utilizan los registros sanitarios de otra razón social dados de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”. 

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