Pergamino – El municipio habilitó el funcionamiento de los salones de fiestas, eventos, usos múltiples y de esparcimiento infantil

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Los titulares de la habilitación de los establecimientos comerciales serán responsables del cumplimiento de los lineamientos indicados en el presente Protocolo Sanitario de Higiene y Seguridad, Emergencia sanitaria COVID-19. 

Redacción: Agustín Lima

Días atrás, el pasado nueve de marzo del presente año, la Resolución  485-MJGM-2021 de la Provincia de Buenos Aires limitó actividades sociales, recreativas y familiares hasta 20 personas al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural.  

No obstante lo expuesto, “las medidas recientemente dispuestas por el Gobierno Provincial no contemplan a un sector importante de la economía local que desarrolla, organiza y alberga eventos sociales, recreativos y festivos como actividad económica principal”, remarca el comunicado. 

Por ende, el Intendente del partido de Pergamino, Javier Martínez, autorizó la apertura comercial y funcionamiento de los establecimientos comerciales habilitados bajo los rubros: Salones de Fiestas, de Eventos, de Usos Múltiples y de Esparcimiento Infantil. 

Además, se comunicó: 

Extender excepcionalmente, durante la vigencia de las previsiones del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio la habilitación municipal correspondiente a la actividad “gastronómica” –bar, resto bar, pizzerías, cafeterías, pancherías, hamburgueserías, sandwicherías, casas de té, confiterías, servicios de catering, servicios de comidas y bebidas para fiestas y eventos, establecimientos donde se elaboran comidas rápidas y/o cualquier otro establecimiento gastronómico similar- a los establecimientos comerciales identificados en el Art. 1. La presente extensión podrá complementarse con la modalidad del «envío a domicilio» (delivery) oportunamente establecida por Decreto municipal 1173/20, (takeaway) establecida por Decreto municipal 1556/20 y Derecho de Espectáculo previsto en la Ordenanza 7837/13. 

Luego, se estableció que los titulares de la habilitación de los establecimientos comerciales mencionados en el primer punto serán responsables del cumplimiento de los lineamientos indicados en el presente Protocolo Sanitario de Higiene y Seguridad, Emergencia sanitaria COVID-19. 

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